Condiciones generales de la recolección en zonas reguladas por Micocyl

CONDICIONES GENERALES DE LA RECOLECCIÓN

  1. La recolección deberá realizarse sin causar daño al monte, quedando expresamente prohibido rastrillar el suelo o dañar el micelio de los hongos, así como estropear las setas de otras especies que no vayan a recogerse ya que  todas tienen una función importante en le ecosistema forestal e incluso hay muchas especies de setas que tienen un gran interés científico o bien son utilizadas para estudios, exposiciones o publicaciones.
  2. En los casos en los que la recolección conlleve el arranque del pie completo de la seta, el terreno deberá quedar en las condiciones originales, rellenando los agujeros producidos con la misma tierra extraída.
  3. Para la recolección y el traslado de las setas recolectadas se deben utilizar cestas o recipientes que permita la aireación de las setas. No está permitido el uso de bolsas de plástico que impiden la transpiración y la caída al exterior de esporas.
  4. Queda prohibido recolectar huevos cerrados de oronja (Amanita caesarea), es decir, con el carpóforo encerrado en el interior del velo. Los ejemplares de parasol o galamperna  (Macrolepiota spp.) deberán recolectarse con el sombrero extendido.
  5. Está prohibida la actividad de compra-venta de setas en los montes y caminos forestales. Algunos entidades locales disponen de ordenanzas que autorizan la compra-venta de setas. Los compradores en estos casos deben pagar la correspondiente tasa por uso de la vía pública. Los ayuntamientos designarán los espacios o locales expresamente autorizados para ejercer esta actividad.
  6. Está prohibido dejar basuras en el monte y encender fuego en zonas no autorizadas para ello.
  7. Para la recolección de setas, todas las personas deben de obtener su correspondiente permiso. A su vez, el titular del permiso, deberá cumplir las condiciones generales y específicas de cada área de regulación micológica. Los menores de 14 años no están obligados a obtener el permiso, pero para recolectar deberán ir acompañados de un adulto con permiso.
  8. El permiso es personal e intransferible y deberá ser presentado a requerimiento del personal de vigilancia autorizado o de la autoridad competente junto a un documento acreditativo de identidad (D.N.I. o equivalente).
  9. Se entenderá que todas las setas que porte el recolector habrán sido recolectadas en los montes objeto de regulación dentro del área de recolección regulada en la que se está realizando la actividad.
  10. Por motivos ecológicos se podrán establecer limitaciones temporales a la recolección en ciertas áreas o de determinas especies.
  11. Aunque el permiso de recolección está vinculado siempre al área de recolección para la que se expide, algunas modalidades pueden autorizar la recolección en otras zonas reguladas, en estos casos el titular desplazado deberá acatar y respetar las condiciones particulares establecidas para los permisos en cada una de ellas.
  12. En el caso de montes con accesos vallados, los recolectores deberán dejar las vallas cerradas a su paso.
  13. Se prohíbe recolectar setas durante la noche: desde la puesta de sol hasta el amanecer.
  14. Por motivos de seguridad, queda terminantemente prohibido recolectar setas en los días y superficies en los que se esté realizando o preparando una cacería colectiva debidamente autorizada.
  15. Todas las condiciones podrán ser suspendidas y/o modificadas por los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
  16. Ni la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y los Servicios Territoriales de Medio Ambiente, ni las Diputaciones Provinciales, ni los Ayuntamientos y otras entidades propietarias, ni la Fundación Cesefor, serán responsables de los posibles daños y perjuicios provocados por el consumo de setas.

Ha que tener en cuenta que cada Parque/Acotado micológico tiene unas Condiciones Particulares de Recolección, y por lo tanto debe informarse de las mismas antes de adquirir un permiso para ellas.

 

BUENAS PRÁCTICAS DE RECOLECCIÓN

Recomendaciones:

  • Deben respetarse los ejemplares de setas muy pequeños, pues son muy difíciles de identificar y se pueden confundir fácilmente, además por criterios de sostenibilidad.
  • Respetar los ejemplares envejecidos, pasados o agusanados porque ayudan, por la abundancia de esporas que poseen, a la expansión y fructificaciones futuras.
  • No recoger setas que crezcan cerca de basureros, carreteras, zonas contaminadas o áreas industriales, ya que pueden contener metales pesados.

Información práctica:

  • Se recomienda extremar las precauciones para no perderse, por ejemplo,  recolectar en zonas cercanas a caminos y vías de acceso, hacer uso de algún tipo de mapa de la zona o dispositivo GPS, llevar un teléfono móvil podría ayudarte en caso de emergencia. Es recomendable llevar indumentaria acorde con la estación y de alta visibilidad, al igual que ir acompañado. 
  • Recolecte sólo las especies que conozca y la cantidad que vaya a vender o consumir, sin sobrepasar el límite que establezca su permiso.
  • No deje mucho tiempo las setas sin cocinar, ya que son productos perecederos y se deben consumir lo antes posible.
  • Los variados dichos populares sobre comestibilidad de setas que, alguna vez, todos hemos oído, son falsos y carecen de fundamento. Ante la mínima duda no las consuma ya que podrían provocarle, incluso, la muerte.
  • En el caso de aparecer alteraciones digestivas o nerviosas después de comer setas, recomendamos acudir al centro hospitalario más próximo, siendo importante llevar algún ejemplar o resto de las setas ingeridas.
    Información toxicológica: 915620420.
    Servicio de Emergencias 112.

 

INCOMPATIBILIDAD ENTRE LAS CACERÍAS COLECTIVAS Y LA RECOLECCIÓN DE SETAS

De acuerdo con el Decreto 31/2017, que regula el Recurso Micológico Silvestre en Castilla y León, con carácter general, no se permite la recolección de setas silvestres donde se estén llevando a cabo aprovechamientos maderables o leñosos y otras operaciones forestales con maquinaria, ni en las zonas y horas señaladas para la realización de cacerías colectivas autorizadas (artículo 10).

Por su parte, la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, establece que la realización de cacerías colectivas (monterías, ganchos, ojeos, caza de acuáticas desde puestos fijos y tiradas de caza menor) que se desarrollen conforme a lo dispuesto en esta ley, en las que queda prohibida la entrada de cualquier persona ajena a la cacería a la zona objeto de caza, tendrá prioridad sobre los demás usos que puedan realizarse sobre los terrenos afectados (artículo 4).

Para consultar información sobre cacerías colectivas autorizadas en el acotado, puede acceder al Portal Mi Coto de Caza de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a través de la Plataforma Pública de Cacerías Colectivas, disponible en el siguiente enlace (hacer click aquí).

Cesefor, como adjudicatario del aprovechamiento micológico de la red de acotados y parques micológicos gestionados por el Programa MICOCYL, no se responsabiliza de que los recolectores de setas silvestres no hayan comprobado previamente la existencia de cacerías colectivas en los montes correspondientes a dicho acotado, pese a haber sido advertido en esta web, redes sociales, boletines informativos y otros medios de difusión.

 

 

 

 

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