Fresneda de la Sierra Tirón (BU-50073)

Burgos
  • Fresneda de la Sierra Tirón

    100 %
    Intervalos nubosos con lluvia escasa
    Domingo 22 Diciembre
    2º | 9º
    100 %
    Cubierto con lluvia
    Lunes 23 Diciembre
    2º | 5º
    85 %
    Cubierto con lluvia escasa
    Martes 24 Diciembre
    4º | 8º

Pestañas verticales

Documentación Adjunta: 

Tarifas

Periodo de validez: Diario
MODALIDAD / TIPO DE PERMISO Recreativo Comercial
10 -
Periodo de validez: Dos días
MODALIDAD / TIPO DE PERMISO Recreativo Comercial
15 -
Periodo de validez: Temporada
MODALIDAD / TIPO DE PERMISO Recreativo Comercial
60 250
5 20

1.- Según la modalidad:

a.  Permiso Local: Persona empadronada en en una localidad o municipio que pertenece al acotado micológico Fresneda de la Sierra Tirón.
b.  Permiso General: Persona empadronada o residente en una localidad o municipio que no pertenece al acotado micológico Fresneda de la Sierra Tirón.

2.- Según la duración de los mismos:

a. Permiso diario: permiso cuya validez es de una jornada.

b. Permiso de Dos Días: El titular adquiere el derecho a la recolección durante dos días consecutivos.

c. Permiso de Temporada: permiso que otorga a su titular el derecho a la recolección durante toda las temporada (desde la fecha de expedición hasta 31 de diciembre de 2024).

3. Según la cantidad a recolectar:

Permiso Recreativo: permite a su titular recolectar desde un punto de vista lúdico-recreativo o de autoconsumo hasta un total de 2 kg/día de Calocybe gambosa (perretxico) o  5 kg/día de setas, sumando todas las variedades recolectadas. 
Permiso Comercial: permite a su titular recolectar hasta un total de 10 kg/día de Calocybe gambosa (perretxico) o  20 kg/día de setas, sumando todas las variedades recolectadas desde un punto de vista lucrativo destinado a la comercialización. 

4. Permisos especiales:

Los interesados (particulares, asociaciones, universidades o centros de investigación, ayuntamientos, guías micológicos recomendados, etc) pueden solicitar permisos de recolección especiales de las siguientes modalidades: permiso científico, permiso para inventarios micológicos, permisos para exposiciones micológicas, permisos para grupos con guías micológicos recomendados, otros permisos.

CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL ACOTADO MICOLÓGICO FRESNEDA DE LA SIERRA TIRÓN

Para la recolección de setas, todas las personas deben de obtener su correspondiente permiso. A su vez, el titular del permiso, deberá cumplir las condiciones generales y específicas de los mismos. Los menores de 14 años no están obligados a obtener el permiso, pero para recolectar deberán ir acompañados de un adulto con permiso.
El permiso es personal e intransferible y deberá ser presentado a requerimiento del personal de vigilancia autorizado o de la autoridad competente junto a un documento acreditativo de identidad (D.N.I. o equivalente).
El carácter de recolector local solo podrá ser otorgado y/o respaldado por los ayuntamientos o corporaciones municipales respectivas.
El titular de un permiso no comercial podrá recolectar hasta un total de 2Kg/día de Calocybe gambosa o  5 Kg/día de setas, sumando todas las variedades recolectadas. En ninguno de los casos exime este permiso del cumplimiento de la normativa vigente para otras actividades como puedan ser el transporte de las setas, su venta, etc.
El titular del permiso sólo podrá ejercer la actividad recolectora en el Acotado Micológico Fresneda de la Sierra Tirón.
El permiso de recolección autoriza al recolector el tránsito rodado por las pistas forestales de libre acceso, no obstante se recuerda que está prohibido el tránsito rodado fuera de los caminos y pistas aptas para este fin. Esta autorización podrá ser modificada o anulada por los Servicios Territoriales de Medio Ambiente en aplicación de la normativa vigentes en cada momento.
Se entenderá que todas las setas que porte el recolector habrán sido recolectadas en los montes objeto de regulación dentro del Acotado Micológico en la que se está realizando la actividad.
Por motivos ecológicos se podrán establecer limitaciones temporales a la recolección en ciertas áreas o de determinas especies.
Por motivos de seguridad, queda terminantemente prohibido recolectar setas en los días y superficies en los que se esté realizando o preparando una cacería colectiva debidamente autorizada.
Todas las condiciones podrán ser suspendidas y/o modificadas por los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
Es obligatorio recolectar níscalos (Lactarius grupo deliciosus ), setas de cardo (Pleurotus eryngii), llanegas (Hygrphorus sp), negrillas (Tricholoma terreum) y capuchinas (Tricholoma portentosum) cortando el pie con una navaja. Para las restantes especies, procure extraer cuidadosamente la seta completa para su mejor identificación.
Atendiendo al Reglamento (CE) 834/2007, el titular de un permiso de recolección de setas declara realizar la limpieza de manera efectiva de los envases y el transporte del producto micológico antes de su uso con carácter comercial, para eliminar posibles restos de productos que puedan provocar contaminación en la producción ecológica.
Los tamaños mínimos de recolección se establecen de acuerdo con el siguiente detalle:
a) En el caso de setas con sombrero de forma alargada como las colmenillas (Morchella spp.) o las barbudas (Coprinus spp.) se considerará la misma medida mínima pero con respecto a la altura de toda la seta desde el ápice de la misma a la base del pie.
b) En el caso del perrechico (Calocybe gambosa) el tamaño mínimo del diámetro del sombrero se establece con carácter general en 3 centímetros; no obstante se recomienda no recoger por debajo de 4 cm para favorecer su incremento.
c) En el caso de la senderuela (Marasmius oreades) el tamaño mínimo del diámetro del sombrero se establece con carácter general en 2 centímetros. Esta misma medida mínima será aplicable a las especies del género Helvella, con relación a la dimensión mayor del sombrero.
d) En el caso de los hongos hipogeos como trufas (Tuber spp.), criadillas (Terfezia spp.) y similares, su medida podrá ser menor de 4 centímetros.
e) En el caso de la cagarria o seta coliflor (Sparassis crispa), su diámetro será como mínimo de 10 centímetros, pero su comercialización para uso alimentario no está permitida.
f) En el caso de la Amanita cesarea, solo es recolectable con volva completamente abierta y con el anillo roto, prohibiéndose su recolección y comercialización cerrada o en huevo, independientemente de su tamaño.
g) En el caso de la Macrolepiota procera solo se podrá recolectar con el sombrero extendido, prohibiéndose su recolección y comercialización cerrada o en huevo, independientemente de su tamaño.
Prescripciones de recolección.

Cualquier operación de recolección de setas silvestres deberá cumplir con las prescripciones que se establecen en este artículo, con la salvedad indicada en el artículo siguiente para las autorizaciones científicas y didácticas. La persona que lleve a cabo la recolección será responsable del cumplimiento de estas disposiciones que regulan el disfrute del aprovechamiento micológico forestal.
En la recolección de setas silvestres quedan prohibidas las siguientes prácticas:

La remoción del suelo de forma que se altere la capa vegetal superficial o se levante el mantillo, ya sea manualmente o mediante cualquier herramienta, salvo en el caso de recolección de trufas u otros hongos hipogeos, en la cual se podrá usar el machete trufero o instrumento de hoja recta equivalente.
La utilización o porte de hoces, rastrillos, escardillos, azadas o cualquier otra herramienta análoga.
La recolección durante la noche, que comprenderá desde el ocaso hasta el orto.
La recolección de ejemplares de tamaño inferior al mínimo que establezca, para diferentes especies, la consejería competente en montes.
La recolección de ejemplares extramaduros, pasados o en descomposición.
La recolección o el arranque de especies no recolectables, así como la destrucción intencionada de cualquier especie.
La alteración de señalización, vallados, muros o cualquier otra infraestructura asociada a la finca o monte.
La recolección en las franjas de dominio público de las redes estatal, autonómica y provinciales de carreteras y en la franja de servidumbre de la red de ferrocarril.
La recolección con cubos, bolsas de plástico u otros recipientes que incumplan lo indicado en el apartado siguiente.

En la recolección de setas silvestres deberán observarse las siguientes condiciones:

En todos los casos el terreno deberá quedar en las condiciones originales, debiendo rellenarse los agujeros producidos en la extracción, en su caso, con la misma tierra extraída.
Los sistemas y recipientes usados para la recolección de setas silvestres y para su traslado dentro del monte deberán ser rígidos o semirrígidos y porosos por todos sus lados, de modo que permitan su aireación y la caída al exterior de las esporas.
Las únicas herramientas de corte a utilizar serán cuchillos, navajas o tijeras, en todo caso con dimensiones de hoja inferiores a 11 centímetros.
Las portillas, cancelas u otros elementos relacionados con cerramientos deberán dejarse en el mismo estado en el que se encontraban previamente, cada vez que se atraviesen.
Toda persona que lleve a cabo la recolección deberá portar documento acreditativo de su identidad personal, así como los permisos indicados en el presente decreto para terrenos acotados, sin perjuicio de otras autorizaciones o permisos que sean exigibles en cada caso.
En la búsqueda y recolección de trufas fuera de plantaciones truferas solamente podrán utilizarse como animales auxiliares los perros amaestrados para este fin.

De acuerdo con estas prescripciones básicas la consejería competente en materia de montes regulará mediante orden otras condiciones complementarias, como los tamaños o los estados de desarrollo mínimos, las cuantías máximas de recolección, los horarios, días o periodos hábiles, precisiones sobre los medios utilizables u otras cuestiones similares, pudiendo establecer en ello diferencias por tipos de setas, por áreas geográficas o por temporadas micológicas, todo ello cuando resulte necesario para garantizar la conservación del recurso.

Ni la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y los Servicios Territoriales de Medio Ambiente, ni las Diputaciones Provinciales, ni los Ayuntamientos y otras entidades propietarias o representantes, serán responsables de los posibles daños y perjuicios provocados por el consumo de setas.

Debe de saber que además de estas condiciones propias del Acotado Micológico "Fresneda de la Sierra Tirón",acepta las prescripciones de recolección establecidas en el Decreto 31/2017.

 

INCOMPATIBILIDAD ENTRE LAS CACERÍAS COLECTIVAS Y LA RECOLECCIÓN DE SETAS

De acuerdo con el Decreto 31/2017, que regula el Recurso Micológico Silvestre en Castilla y León, con carácter general, no se permite la recolección de setas silvestres donde se estén llevando a cabo aprovechamientos maderables o leñosos y otras operaciones forestales con maquinaria, ni en las zonas y horas señaladas para la realización de cacerías colectivas autorizadas (artículo 10).

Por su parte, la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, establece que la realización de cacerías colectivas (monterías, ganchos, ojeos, caza de acuáticas desde puestos fijos y tiradas de caza menor) que se desarrollen conforme a lo dispuesto en esta ley, en las que queda prohibida la entrada de cualquier persona ajena a la cacería a la zona objeto de caza, tendrá prioridad sobre los demás usos que puedan realizarse sobre los terrenos afectados (artículo 4).

Para consultar información sobre cacerías colectivas autorizadas en el acotado, puede acceder al Portal Mi Coto de Caza de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a través de la Plataforma Pública de Cacerías Colectivas, disponible en el siguiente enlace (hacer click aquí).

Para consultar información sobre cacerías colectivas autorizadas en el acotado BU-50073, en los montes que pertenecen a la Reserva Regional de caza de la Sierra de la Demanda, durante la temporada 2024-2025 (hacer click aquí).

Cesefor, como adjudicatario del aprovechamiento micológico del acotado BU-50073, no se responsabiliza de que los recolectores de setas silvestres no hayan comprobado previamente la existencia de cacerías colectivas en los montes correspondientes a dicho acotado, pese a haber sido advertido en esta web, redes sociales, boletines informativos y otros medios de difusión.

 

Debe de saber que además de estas condiciones propias del Acotado Micológico "Fresneda de la Sierra Tirón", también tiene que cumplir las Condiciones generales de la recolección en zonas reguladas por Micocyl

Hábitats productores

30%
Pinares de montaña

Pinus sylvestris Pinus uncinata Pinus radiata

26%
Robles y hayas

Quercus petraea
Quercus robur
Fagus sylvatica

Principales especies de setas a lo largo del año

Tricholoma portentosum
ENE