COVID-19 y Recolección de setas.

  • 03 Jun 2020

  • Valle de Mena (BU-50019)
    Demanda-San Millán (BU-50017)
    Río Cea (LE-50003)
    Parque Micológico PMZA-50.001 Montes del Noroeste Zamorano
    Montes de Segovia (SG-50002)
    Ribera de Cañedo (SA-50.005)
    Acotado VA-50.001 Torozos, Mayorga y Pinares de Valladolid
    Parque Micológico Sierras de Francia, Béjar, Quilamas y El Rebollar (PMSA-50001)
    Montes de Oca (BU-50015)
    Acotado AV-50.003 Gredos

En Micocyl estamos trabajando por informar de forma precisa sobre la actividad de recolección del recurso micológico en los acotados micológicos de Castilla y León gestionados por Micocyl y la afección que representa el COVID-19 para el movimiento de las personas en la realización de dicha actividad. Para ello, hemos realizado consultas a las subdelegaciones del gobierno en nuestro ámbito de gestión y servicio. 

Recolección recreativa

Por ello, se informa que durante la Fase 1, NO está permitida la actividad  de recolección de setas desde un punto de vista recreativo, fuera del término municipal en el que se reside y con las limitaciones establecidas por la fase en las que el municipio se encuentre dentro del estado de alarma, siempre y cuando esté en posesión del permiso de recolección del Acotado Micológico.

Recolección comercial

La actividad comercial está permitida en Castilla y León si se cumplen las siguientes condiciones:

Se está en posesión de un permiso comercial de acuerdo a lo establecido en el Decreto 31/2017 de 5 de octubre por el que se regula el Recurso Micológico Silvestre en Castilla y León. Sin embargo en esta Fase 1, el disponer de un permiso comercial NO da derecho sólo por si mismo a realizar la actividad con ese fin, ya que éste sólo le permite recolectar el máximo de kilogramos fijados por persona y día que se hayan establecido en el Acotado Micológico, para el cual, se haya obtenido el permiso correspondiente. Este permiso no exime del cumplimiento de las obligaciones legales que conlleve esta actividad económica.

SI está permitida la actividad comercial para las empresas comercializadoras, conserveras de setas o aquellos trabajadores asalariados de éstas, así como autónomos dados de alta en el epígrafe correspondiente de actividades económicas y de la seguridad social.

No obstante, recomendamos que, para realizar cualquier actividad al aire libre dentro de la provincia en la que reside, se consulte a la Subdelegación del gobierno de la misma, ya que es el Gobierno de España  la autoridad competente en estos términos mientras dure el estado de alarma.

Lo dispuesto en esta nota es de carácter informativo y no tiene carácter vinculante a lo dispuesto en la legalidad vigente, eximiendo Micocyl cualquier responsabilidad de las actividades realizadas por parte de los recolectores en los acotados micológicos de la región. Además, las disposiciones y limitaciones establecidas por las diferentes fases del estado de alarma pueden variar a lo largo de la desescalada.