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Producción Baja
Producción Media
Producción Alta

Para conocer los montes que pertenecen a los distintos sectores de esta zona, consulta los mapas inferiores.

En caso de estar con mayor transparencia serán montes "En tramitación".

Visor - Montes regulados   Imprimir

Demanda-San Millán (BU-50017)

Burgos

Producción actualizada el: 
Martes, 8 Abril, 2025 - 08:00
Superficie del Acotado: 
11.736,00
(ha.)
Producción media anual sostenible: 
300.571,00
(kg)
Nº máximo de permisos de recolección: 
15 631
permisos



Hábitats productores: 
16%
Pinares de montaña

Pinus sylvestris Pinus uncinata Pinus radiata

1%
Pinares de llanura

Pinus pinaster
Pinus pinea
Pinus nigra
Pinus halepensis

17%
Robles y hayas

Quercus petraea
Quercus robur
Fagus sylvatica

38%
Rebollares

Quercus pyrenaica

Principales especies de setas a lo largo del año

En producción
Lansarón, Perretxiko, Moixernó
Calocybe gambosa
ABR / MAY / JUN
Descripción ...
Hongo blanco, Ceps, Onddo zuri
Boletus edulis
SEP / OCT / NOV
Descripción ...
Hongo verano, Ceps, Onndo beltz
Boletus aereus y Boletus aesti
JUN / JUL / AGO / SEP
Descripción ...
En producción
Hongo rojo, Ceps, Kaskabelz
Boletus Pinophillus
MAY / JUN / OCT / NOV
Descripción ...
Llanegas, Llenegues
Hygrophorus sp
OCT / NOV
Descripción ...
En producción
Senderillas, Camasec
Marasmius oreades
MAY / JUN / OCT / NOV
Descripción ...
En producción
Seta de cardo
Pleurotus eryngii
MAY / JUN / OCT / NOV
Descripción ...
Capuchina
Tricholoma portentosum
NOV / DIC
Descripción ...
Marzuelo
Hygrophorus marzuolus
FEB / MAR / ABR
Descripción ...
Rebozuelo, Ziza Hori, Rossinyol
Cantharelus cibarius
JUN / JUL / SEP / OCT / NOV
Descripción ...
En producción
Colmenillas, Múrgulas
Morchella
ABR / MAY
Descripción ...
Oronja, Gorringo, Ou de reig
Amanita caesarea
JUL / SEP / OCT
Descripción ...

Leyenda

Cumbres y laderas
Pastizal
Vaguadas
Bosque Joven
Bosque Maduro
Tipos de permisos: 

 

Tipos de permisos

1.- Según la modalidad:

a. Permiso Local: Persona empadronada en en una localidad o municipio que pertenece al área de recolección regulada Demanda - San Millán.
b. Permiso Vinculado: Persona empadronada en en una localidad o municipio que no pertenece al área de recolección regulada  Demanda - San Millán, pero que posea algún vínculo especial con algún municipio que sí pertenece a dicho área.  
C. Permiso General: Persona empadronada o residente en una localidad o municipio que no pertenece al área de recolección regulada  Demanda - San Millán.

2.- Según la duración de los mismos:

a. Permiso diario: permiso cuya validez es de una jornada.

b. Permiso de Dos Días: El titular adquiere el derecho a la recolección durante dos días consecutivos.

c. Permiso de Temporada: permiso que otorga a su titular el derecho a la recolección durante toda las temporada (desde la fecha de expedición hasta 31 de diciembre de 2019.

3. Según la cantidad a recolectar:

  1. Permiso Recreativo: permite a su titular recolectar desde un punto de vista lúdico-recreativo o de autoconsumo hasta un total de 2 kg/día de Calocybe gambosa (perretxico) o  5 kg/día de setas, sumando todas las variedades recolectadas. 
  2. Permiso Comercial: permite a su titular recolectar hasta un total de 10 kg/día de Calocybe gambosa (perretxico) o  20 kg/día de setas, sumando todas las variedades recolectadas desde un punto de vista lucrativo destinado a la comercialización. 
  3. Permiso Comercial+: permite a su titular recolectar 50 kg/día de setas, sumando todas las variedades recolectadas desde un punto de vista lucrativo destinado a la comercialización. 

4. Permisos especiales:

Los interesados (particulares, asociaciones, universidades o centros de investigación, ayuntamientos, guías micológicos recomendados, etc) pueden solicitar permisos de recolección especiales de las siguientes modalidades: permiso científico, permiso para inventarios micológicos, permisos para exposiciones micológicas, permisos para grupos con guías micológicos recomendados, otros permisos.

Tarifas

Periodo de validez: Diario
MODALIDAD / TIPO DE PERMISO Recreativo Comercial
General
10 -
Periodo de validez: Dos días
MODALIDAD / TIPO DE PERMISO Recreativo Comercial
General
15 -
Periodo de validez: Temporada
MODALIDAD / TIPO DE PERMISO Recreativo Comercial
General
60 250
Local
5 20
Local
Comercial+ 50
Vinculado
30 250

Precios expresados en Euros ( € ). Para solicitar los PERMISOS ESPECIALES (científicos, guías micológicos recomendados, inventarios micológicos, exposiciones micológicas y otros.), haga clic en este enlace.

 

Condiciones generales de recolección

CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL ÁREA DE RECOLECCIÓN REGULADA DEMANDA-SAN MILLÁN

  1. Para la recolección de setas, todas las personas deben de obtener su correspondiente permiso. A su vez, el titular del permiso, deberá cumplir las condiciones generales y específicas de los mismos. Los menores de 14 años no están obligados a obtener el permiso, pero para recolectar deberán ir acompañados de un adulto con permiso.
  2. El permiso es personal e intransferible y deberá ser presentado a requerimiento del personal de vigilancia autorizado o de la autoridad competente junto a un documento acreditativo de identidad (D.N.I. o equivalente).
  3. El carácter de recolector local y recolector vinculado solo podrá ser otorgado y/o respaldado por los ayuntamientos o corporaciones municipales respectivas.
  4. La modalidad de permiso de recolección local (recreativo o comercial) permite a su titular recolectar en cualquier área de recolección regulada perteneciente al  proyecto Micocyl, sin embargo, solo podrá efectuar una recolección desde un punto de vista recreativo en otras áreas reguladas en las que no está incluido su municipio, y estará sujeta a los mandatos y condiciones establecidas en el área regulada donde se pretenda efectuar la actividad. El resto de modalidades de permisos solo autoriza a recolectar en el área para la que se ha concedido.
  5. El permiso de recolección autoriza al recolector el tránsito rodado por las pistas forestales de libre acceso, no obstante se recuerda que está prohibido el tránsito rodado fuera de los caminos y pistas aptas para este fin. Esta autorización podrá ser modificada o anulada por los Servicios Territoriales de Medio Ambiente en aplicación de la normativa vigentes en cada momento.
  6. Cada recolector se hará responsable y portador de la mercancía por el mismo recolectada y, por tanto, se entenderá que todas las setas que porte habrán sido recolectadas en los montes objeto de regulación dentro del área de recolección regulada en la que se está realizando la actividad.
  7. Por motivos ecológicos se podrán establecer limitaciones temporales a la recolección en ciertas áreas o de determinas especies.
  8. Todas las condiciones podrán ser suspendidas y/o modificadas por los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
  9. Las setas objeto de aprovechamiento, se corresponden con las que se relacionan en la parte A del ANEXO del Real Decreto 30/2009 de 16 de enero por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario.
  10. Es obligatorio recolectar níscalos (Lactarius grupo deliciosus ), setas de cardo (Pleurotus eryngii), llanegas (Hygrphorus sp), negrillas (Tricholoma terreum) y capuchinas (Tricholoma portentosum) cortando el pies con una navaja. Para las restantes especies, procure extraer cuidadosamente la seta completa para su mejor identificación.
  11. Atendiendo al Reglamento (CE) 834/2007, el titular de un permiso de recolección de setas declara realizar la limpieza de manera efectiva de los envases y el transporte del producto micológico antes de su uso con carácter comercial, para eliminar posibles restos de productos que puedan provocar contaminación en la producción ecológica.
  12. Los tamaños mínimos de recolección se establecen de acuerdo con el siguiente detalle:
  • Grupo “Boletus”>4cm.
  • Grupo “Lactarius”>2cm.
  • “Calocybe gambosa” (perrechico)>2cm.
  • Para otras variedades en general>2cm. a excepción de aquellas que por sus características no alcancen esta dimensión en su estado normal de madurez por ejemplo “marasmius oreades”. 

INCOMPATIBILIDAD ENTRE LAS CACERÍAS COLECTIVAS Y LA RECOLECCIÓN DE SETAS

De acuerdo con el Decreto 31/2017, que regula el Recurso Micológico Silvestre en Castilla y León, con carácter general, no se permite la recolección de setas silvestres donde se estén llevando a cabo aprovechamientos maderables o leñosos y otras operaciones forestales con maquinaria, ni en las zonas y horas señaladas para la realización de cacerías colectivas autorizadas (artículo 10).

Por su parte, la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, establece que la realización de cacerías colectivas (monterías, ganchos, ojeos, caza de acuáticas desde puestos fijos y tiradas de caza menor) que se desarrollen conforme a lo dispuesto en esta ley, en las que queda prohibida la entrada de cualquier persona ajena a la cacería a la zona objeto de caza, tendrá prioridad sobre los demás usos que puedan realizarse sobre los terrenos afectados (artículo 4).

Para consultar información sobre cacerías colectivas autorizadas en el acotado, puede acceder al Portal Mi Coto de Caza de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a través de la Plataforma Pública de Cacerías Colectivas, disponible en el siguiente enlace (hacer click aquí).

Para consultar información sobre cacerías colectivas autorizadas en el acotado BU-50017, en los montes que pertenecen a la Reserva Regional de caza de la Sierra de la Demanda, durante la temporada 2024-2025 (hacer click aquí).

Cesefor, como adjudicatario del aprovechamiento micológico del acotado BU-50017, no se responsabiliza de que los recolectores de setas silvestres no hayan comprobado previamente la existencia de cacerías colectivas en los montes correspondientes a dicho acotado, pese a haber sido advertido en esta web, redes sociales, boletines informativos y otros medios de difusión.

 

Debe de saber que además de estas condiciones propias del área regulada "Demanda-San Millán", también tiene que cumplir las Condiciones generales de la recolección en zonas reguladas por Micocyl. 

 

 

Montes Regulados

Acebal - Vizcarra
Pradoluengo
Ahedo y Dehesa
Valle de Valdelaguna
Cuesta Lechal
Ibeas de Juarros
Cuevachote
Villasur de Herreros
Dehesa y Valdemorones
Ibeas de Juarros
El Granero
San Adrián de Juarros
El Robledo
San Adrián de Juarros
La Cabeza
Villasur de Herreros
La Cuesta
Ibeas de Juarros
La Dehesa
Valle de Valdelaguna
La Dehesa
Valle de Valdelaguna
La Dehesa
Valle de Valdelaguna
La Dehesa
Palazuelos de la Sierra
La Mata
San Adrián de Juarros
Las Matas
Ibeas de Juarros
Majada y Campo de Pubas
Palazuelos de la Sierra
Matanza
Ibeas de Juarros
Monte Ibeas
Ibeas de Juarros
Rio Baraja
Valle de Valdelaguna
Sanchimoro
Villasur de Herreros
Sierra Campiña
Valle de Valdelaguna
Valcabadillo
Ibeas de Juarros
Valdeplumeras
San Adrián de Juarros
Valderosoldo
Villasur de Herreros

Puntos de expedición

TABERNA ARLANZÓN
Burgos›Alarzón
947 421 556
CANTINA MOZONCILLO
C/Alta s/n
Burgos›Ibeas de Juarros
CANTINA DE SALGÜERO DE JUARROS
C/ Larga s/n. Salgüero de Juarros
Burgos›Ibeas de Juarros
947421074

Guías Micológicos

Micología para tod@s
Burgos›Condado de Treviño
618391899