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Monte regulado

Valle Izquierdo y el Tallar

Propietario: 
Cincovillas (Lugar de Fresno de Cantespino)
Superficie del monte: 
154,85 (ha.)
Presión recolectora estimada: 
Baja
Producción estimada: 
Baja
Hábitats productores: 
2%
Pinares de montaña

Pinus sylvestris Pinus uncinata Pinus radiata

33%
Pinares de llanura

Pinus pinaster
Pinus pinea
Pinus nigra
Pinus halepensis

53%
Rebollares

Quercus pyrenaica

Especies en producción en Mayo de 2025

Lansarón, Perretxiko, Moixernó
Calocybe gambosa
Descripción ...

Leyenda

Cumbres y laderas
Pastizal
Vaguadas
Bosque Joven
Bosque Maduro
Producción Baja
Producción Media
Producción Alta

Para conocer los montes que pertenecen a los distintos sectores de esta zona, consulta los mapas inferiores.

En caso de estar con mayor transparencia serán montes "En tramitación".

Visor - Montes regulados   Imprimir

Montes de Segovia (SG-50002)

Segovia

Producción actualizada el: 
Viernes, 18 Octubre, 2024 - 08:00
Superficie del Acotado: 
40.500,00
(ha.)
Producción media anual sostenible: 
633.734,00
(kg)
Nº máximo de permisos de recolección: 
32 957
permisos



Hábitats productores: 
41%
Pinares de montaña

Pinus sylvestris Pinus uncinata Pinus radiata

29%
Rebollares

Quercus pyrenaica

3%
Encinares y quejigares

Quercus ilex
Quercus faginea

4%
Pinares de llanura

Pinus pinaster
Pinus pinea
Pinus nigra
Pinus halepensis

Principales especies de setas a lo largo del año

En producción
Lansarón, Perretxiko, Moixernó
Calocybe gambosa
ABR / MAY
Descripción ...
Hongo blanco, Ceps, Onddo zuri
Boletus edulis
SEP / OCT / NOV
Descripción ...
Hongo verano, Ceps, Onndo beltz
Boletus aereus y Boletus aesti
JUN / JUL / AGO / SEP
Descripción ...
En producción
Hongo rojo, Ceps, Kaskabelz
Boletus Pinophillus
MAY / JUN / OCT / NOV
Descripción ...
Níscalo, Rovelló, Esnegorri
Lactarius sp
SEP / OCT / NOV / DIC
Descripción ...
Llanegas, Llenegues
Hygrophorus sp
OCT / NOV
Descripción ...
En producción
Senderillas, Camasec
Marasmius oreades
MAY / JUN / OCT / NOV
Descripción ...
En producción
Seta de cardo
Pleurotus eryngii
MAY / JUN / OCT / NOV
Descripción ...
Capuchina
Tricholoma portentosum
NOV / DIC
Descripción ...
Marzuelo
Hygrophorus marzuolus
FEB / MAR / ABR
Descripción ...
Rebozuelo, Ziza Hori, Rossinyol
Cantharelus cibarius
JUN / SEP / OCT / NOV
Descripción ...
En producción
Colmenillas, Múrgulas
Morchella
ABR / MAY
Descripción ...
Oronja, Gorringo, Ou de reig
Amanita caesarea
JUL / SEP / OCT
Descripción ...

Leyenda

Cumbres y laderas
Pastizal
Vaguadas
Bosque Joven
Bosque Maduro
Tipos de permisos: 

 

Tipos de permisos

1.- Tarifas según procedencia del recolector:

  1. Tarifa para el recolector Local: persona empadronada en una localidad que pertenece al área de recolección regulada “Montes de Segovia”.
  2. Tarifa para vinculado: persona autorizada por un ayuntamiento de un municipio perteneciente al área de recolección regulada “Montes de Segovia” por poseer algún vínculo especial con dicho municipio.
  3. Tarifa provincial: persona empadronada en cualquier localidad de la provincia de Segovia que no forma parte del área de recolección regulada.
  4. Tarifa general: Cualquier otra persona que no cumple con los apartados a, b o c.

2.- Según la duración de los mismos:

  1. Permiso de Temporada: permiso que otorga a su titular el derecho a la recolección durante toda las temporada (hasta el 31-12-2023)
  2. Permiso de Fin de Semana: El titular adquiere el derecho a la recolección durante dos días consecutivos. Aunque esta modalidad está pensada para el fin de semana, los días seguidos también pueden elegirse entre semana.
  3. Permiso Diario: Permiso individual cuya valided es de una jornada

3. Según la cantidad a recolectar:

  1. Permiso Recreativo: permite a su titular recolectar desde un punto de vista lúdico-recreativo o de autoconsumo con las siguientes cantidades maximas: 5 kg  al día de Boletus gr. edulis o Lactarius deliciosus o mezcla de ellos; 3 kg al día de Seta de cardo (Pleurotus eryngii) y Perrechicos (Calocybe gambosa); 5 kg al día para el resto de especies.
  2. Permiso Comercial: permite a su titular recolectar,  por motivos de sostenibilidad las cantidades siguientes maximas por especie: 10 kg al día para Seta de cardo (Pleurotus eryngii) y Perrechicos (Calocybe gambosa); 50 kg al día para Boletus gr. edulis, Lactarius deliciosus y resto de especies o mezcla de ellas.

4. Permisos especiales:

  1. Permiso Científico: permiten recolectar ejemplares de cualquier especie fúngica con fines científicos, son gratuitos y serán expedidos directamente por y según las limitaciones que establezca la entidad gestora (Fundación Cesefor).
  2. Permiso comercial PEFC: permite a su titular recolectar unicamente en los montes con certificación PEFC, las cantidades maximas de recolección son las mismas que para el permiso comercial. Serán expedidos directamente por y según las limitaciones que establezca la entidad gestora (Fundación Cesefor).. 

Tarifas

Periodo de validez: Diario
MODALIDAD / TIPO DE PERMISO Recreativo Comercial
General
5 -
Periodo de validez: Dos días
MODALIDAD / TIPO DE PERMISO Recreativo Comercial
General
8 -
Periodo de validez: Temporada
MODALIDAD / TIPO DE PERMISO Recreativo Comercial
General
40 250
Local
5 25
Provincial
15 70
Vinculado
15 70

Precios expresados en Euros ( € ). Para solicitar los PERMISOS ESPECIALES (científicos, guías micológicos recomendados, inventarios micológicos, exposiciones micológicas y otros.), haga clic en este enlace.

MUNICIPIOS PERTENECIENTES AL ACOTADO

Los municipios que han incluido sus montes en el acotado SG-50.002 “Montes de Segovia, y por tanto se aplica a sus empadronados la tarifa local, son: Aldealengua de Pedraza, Ayllón, Boceguillas, Casla, Castro de Fuentidueña, Castrojimeno, Castroserracín, Cerezo de Abajo,Cerezo de Arriba, Duruelo, El Espinar, Fresno de Cantespino, Matabuena, Miguelañez,Muñoveros, Navafria, Navalilla, Navares de Enmedio, Ciruelos, lugar de Pradales, Pradena, Riaza, Ribota, Riofrio de Riaza, Samboal, Santo Tomé del Puerto, Sequera del Fresno, Torre Val de San Pedro, Torreadrada.

Por pertenecer a la Comunidad Villa y Tierra de Pedraza se aplica tarifa local a los empadronados en los municipios de: Arahuetes, Arcones, Arevalillo de Cega, Collado Hermoso, El Cubillo, Gallegos, La Matilla, Orejana, Pedraza, Puebla de Pedraza, Rebollo, Santiuste de Pedraza, Valdevacas y Guijar y Valleruela de Pedraza.

Por pertenecer a la Comunidad Villa y Tierra de Fresno de Cantespino se aplica también tarifa local a los empadronados en: Cascajares, Castiltierra, Cincovillas, Gomeznarro, Pajares de Fresno, Riahuelas, Sequera de Fresno, Aldeanueva del Monte y Barahona de Fresno.

También les corresponde la tarifa local a los empadronados en los siguientes municipios por pertenecer a la Comunidad Villa y Tierra de Sepúlveda: Aldealcorvo, Aldeonte, Barbolla, Bercimuel, Cabezuela, Cantalejo, Carrascal del Río, Castillejo de Mesleón, Castroserna de Abajo, Condado de Castilnovo, Encinas, Fresno de la Fuente. Fuenterrebollo, Grajera, Navares de Ayuso, Navares de En medio, Navares de las Cuevas, Pradales-Carabias, Prádena, Pajarejos, San Pedro de Gaíllos, Santa Marta del Cerro, Santo Tomé del Puerto, Sebúlcor, Sepúlveda, Sotillo, Urueñas, Valle de Tabladillo, Valleruela de Sepúlveda, Ventosilla y Tejadilla.

Y a los siguientes por pertenecer a la Comunidad Ciudad y Tierra de Segovia: Muñoveros, Aldeavieja (Ávila), Blascoeles (Ávila), Aldehuela del Codonal, Domingo García, La Cuesta, Martín Muñoz de las Posadas, Pelayos del Arroyo, Sotosalbos, Turégano, Bernardos, Añe, Aragoneses, Armuña, Balisa, Carbonero de Ahusín, Los Huertos, Migueláñez, Miguel Ibáñez, Nieva, Hontanares de Eresma, Ortigosa de Pestaño, Pascuales, Pinilla Ambroz, Tabladillo, Yanguas de Eresma, Ituero y Lama, Cobos de Segovia, Guijasalbas, Labajos, Lastras del Pozo, Maello (Ávila), Monterrubio, Muñopedro, Navas de San Antonio, Otero de Herreros, Vegas de Matute, Villacastín, Zarzuela del Monte, Mozoncillo, Aldea Real, Bernuy de Porreros, Cantimpalos, Cabañas de Polendos, Carbonero el Mayor, Encinillas, Escalona del Prado, Escobar de Polendos, Escarabajosa de Cabezas, Mata de Quintanar, Otones de Benjumea, Parral de Villovela, Pinarnegrillo, Pinillos de Polendos, Roda de Eresma, Sauquillo de Cabezas, Tabanera la Luenga, Valseca, Villovela de Pirón, Valverde del Majano, Abades, Anaya, Fuentemilanos, Garcillán, Juarros de Riomoros, La Losa, Madrona, Martín Miguel, Navas de Riofrío, Hontoria, Ortigosa del Monte, Palazuelos de Eresma, Revenga, Torredondo, Valdeprado, Lozoya (Madrid), Alameda del Valle (Madrid), Bustarviejo (Madrid), Canencia (Madrid), Navalafuente (Madrid), Oteruelo del Valle (Madrid), Pinilla del Valle (Madrid), Rascafría (Madrid), Brieva, Adrada de Pirón, Basardilla, Espirdo, La Higuera, Losana de Pirón, Peñarrubias de Pirón, Santo Domingo de Pirón, Sonsoto, Tabanera del Monte, Tenzuela, Tizneros, Torrecaballeros y Cabanillas, Torreiglesias, Trescasas, Villoslada, Bercial, Etreros, Hoyuelos, Jemenuño, Juarros de Voltoya, Laguna-Rodrigo, Marazoleja, Marazuela, Marugán, Melque de Cercos, Ochando, Paradinas, Sangarcía, Santovenia, El Escorial (Madrid), Aldea del Fresno (Madrid), Chapinería (Madrid), Colmenar del Arroyo (Madrid), Fresnedillas de la Oliva (Madrid), Navalcarnero (Madrid), Navalagamella (Madrid), Robledo de Chavela (Madrid), Santa María de la Alameda (Madrid), Sevilla la Nueva (Madrid), Valdemorillo (Madrid), Villamantilla (Madrid), Villanueva de la Cañada (Madrid), Zarzalejo (Madrid) y Peguerinos (Ávila).

CONDICIONES GENERALES DE LOS PERMISOS

  1. Para la recolección de setas, todas las personas deben de obtener su correspondiente permiso. A su vez, el titular del permiso, deberá cumplir las condiciones generales y específicas de los mismos. Los menores de 14 años no están obligados a obtener el permiso, pero para recolectar deberán ir acompañados de un adulto con permiso.
  2. El permiso es personal e intransferible y deberá ser presentado a requerimiento del personal de vigilancia autorizado o de la autoridad competente junto a un documento acreditativo de identidad (D.N.I. o equivalente).
  3. El carácter de recolector local y recolector vinculado solo podrá ser otorgado y/o respaldado por los ayuntamientos o corporaciones municipales respectivas.
  4. La condición de provincial se acreditará presentando junto al permiso de recolección el DNI o documento acreditativo suficiente donde figure el lugar de residencia. Si en el documento identificativo del recolector provincial no figura el lugar de residencia o figura uno distinto del que manifiesta y no presenta documento acreditativo de esta situación, será considerado a todos los efectos como recolector foráneo.
  5. Todos los tipos de permisos de recolección (recreativo o comercial) permiten a su titular recolectar en aquellas áreas de recolección reguladas perteneciente al  Acotado SG 50.005, y en el Acotado SG-50002, dentro de la provincia de Segovia.
  6. No se contempla la recolección con fines científicos, la cual exigirá por parte de los organismos interesados cursar la correspondiente solicitud ante el Servicio Territorial.
  7. Cada recolector se hará responsable y portador de la mercancía por el mismo recolectada y, por tanto, se entenderá que todas las setas que porte habrán sido recolectadas en los montes objeto de regulación dentro del área de recolección regulada en la que se está realizando la actividad.
  8.  Por motivos ecológicos se podrán establecer limitaciones temporales a la recolección en ciertas áreas o de determinas especies.
  9. Todas las condiciones podrán ser suspendidas y/o modificadas por los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL ÁREA DE RECOLECCIÓN REGULADA MONTES DE SEGOVIA ACOTADO SG 50.002

  1. Es obligatorio recolectar níscalos (Lactarius grupo deliciosus ), setas de cardo (Pleurotus eryngii), llanegas (Hygrphorus sp), negrillas (Tricholoma terreum) y capuchinas (Tricholoma portentosum) cortando el pie con una navaja. Para las restantes especies, procure extraer cuidadosamente la seta completa para su mejor identificación, debiendo dejar el terreno en las condiciones originales, rellenando los agujeros producidos con la misma tierra extraída.
  2. La cantidad máxima a recolectar por el titular de un permiso recreativo se establece en las siguientes cantidades: 5 kg  al día de Boletus gr. edulis , Lactarius deliciosus y resto de especies comestibles o mezcla de ellas, salvo para seta de cardo (Pleurotus eryngii),  perrechicos (Calocybe gambosa) o mezcla de ellas, en cuyo caso, se limita la cantidad máxima a 3 kg por persona y día.
  3. El límite máximo de mercancía recolectada para un titular de un permiso comercial se establece en 10 kg al día para Seta de cardo (Pleurotus eryngii) y Perrechicos (Calocybe gambosa); 50 kg al día para Boletus gr. edulis, Lactarius deliciosus y resto de especies o mezcla de ellas.
  4. Por motivos de seguridad se aconseja recolectar los carpóforos de las “Macrolepiotas proceras” cuando estén totalmente extendidos y así mismo, solo se permite la recolección de ejemplares “Amanita caesarea” cuando estén abiertos. Los carpóforos de la especie parasol o galamperna “Macrolepiota procera” deberán recolectarse con el sombrero extendido.
  5. Las setas objeto de aprovechamiento se corresponden con las que se relacionan en la parte A del anexo al Real Decretro 30/2009 de 16 de enero por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario. De las especies que no aparecen relacionadas en el Anexo sólo podrán recolectarse hasta 5 ejemplares por persona y día con fines de estudio.
  6. Según RCE 834/2007 el titular de este permiso declara realizar la limpieza de manera efectiva los envases y transporte del producto micológico antes de su uso con carácter comercial, para eliminar posibles restos de productos que puedan provocar contaminación en la producción ecológica.

Los tamaños mínimos de recolección se establecen de acuerdo con el siguiente detalle:

  • Grupo Boletus>4cm.
  • Resto de especies> 4cm, a excepción de aquellas que por sus características no alcancen esta dimensión en su estado normal de madurez (por ejemplo, Marasmius oreades).
  1. El Servicio Territorial podrá restringir el tránsito rodado por determinadas pistas de acceso o establecer áreas de aparcamiento obligatorio, las cuales señalizará convenientemente. En todo caso, está prohibido el tránsito rodado fuera de los caminos y pistas autorizadas, así como impedir el tránsito necesario para otros aprovechamientos autorizados. En el caso de montes con accesos vallados, los recolectores deberán dejar las vallas cerradas a su paso.
  2. No siendo posible predecir “a priori” la producción micológica, el adjudicatario ajustará el número de permisos de recolección distribuidos en función de la producción media estimada en cada campaña, a partir del modelo “MICODATA-JCYL” en www.micodata.es.
  3. La recolección deberá realizarse sin causar daño al monte, quedando expresamente prohibido rastrillar el suelo o dañar el micelio de los hongos, así como estropear las setas de otras especies que no vayan a recogerse. Se recomienda no recolectar los ejemplares viejos o extamaduros de cualquier especie y respetar los ejemplares pasados, rotos o alterados, por su valor para la expansión de la especie. Para el traslado y almacenamiento de las setas dentro del monte se utilizarán cestas o recipientes que permitan su aireación.
  4. Las labores de recolección se realizarán en el periodo hábil señalado en las características del aprovechamiento, no obstante este periodo podrá ser modificado cuando a juicio del Servicio Territorial existan circunstancias meteorológicas especiales o de cualquier otro tipo que así lo aconsejen. Se prohíbe recolectar durante la noche, lo cual comprenderá desde la puesta del sol hasta el amanecer, según las tablas de orto y ocaso.
  5. En época hábil de caza será recomendable que los recolectores vistan un chaleco reflectante  de tonalidad amarilla, verde o naranja que les permita ser vistos por los cazadores que eventualmente puedan estar efectuando caza a rececho u otras modalidades no contempladas en el citado apartado.

COMPATIBILIDAD CON OTROS APROVECHAMIENTOS

El desarrollo del aprovechamiento micológico es compatible con el resto de aprovechamientos forestales. En ningún caso la titularidad de un permiso de recolección prioriza esta actividad frente a otros aprovechamientos que coexistan.

Se establecen ciertas limitaciones para los siguientes casos:

1.       Caza: El día de celebración de la cacería y el día previo se prohíbe la recolección de setas silvestres en la superficie donde tiene lugar este evento. La información de las fechas y zonas donde se celebran estas cacerías se publicará con antelación en la web: www.micocyl.es y en los centros de expedición de permisos de recolección de los municipios afectados. 

INCOMPATIBILIDAD ENTRE LAS CACERÍAS COLECTIVAS Y LA RECOLECCIÓN DE SETAS: de acuerdo con el artículo 10 de Decreto 31/2017, que regula el Recurso Micológico Silvestre en Castilla y León, con carácter general, no se permite la recolección de setas silvestres donde se estén llevando a cabo aprovechamientos maderables o leñosos y otras operaciones forestales con maquinaria, ni en las zonas y horas señaladas para la realización de cacerías colectivas autorizadas.

Por su parte, la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, establece que la realización de cacerías colectivas (monterías, ganchos, ojeos, caza de acuáticas desde puestos fijos y tiradas de caza menor) que se desarrollen conforme a lo dispuesto en esta ley, en las que queda prohibida la entrada de cualquier persona ajena a la cacería a la zona objeto de caza, tendrá prioridad sobre los demás usos que puedan realizarse sobre los terrenos afectados.

Para consultar información sobre cacerías colectivas autorizadas en el acotado, puede acceder al Portal Mi Coto de Caza de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a través de la Plataforma Pública de Cacerías Colectivas, disponible en el siguiente enlace (hacer click aquí):

https://medioambiente.jcyl.es/web/es/caza-pesca/plataforma-publica-cacerias-colectivas.html

Cesefor, como adjudicatario del aprovechamiento micológico del acotado SG-50.002, no se responsabiliza de que los recolectores de setas silvestres no hayan comprobado previamente la existencia de cacerías colectivas en los montes correspondientes a dicho acotado, pese a haber sido advertido en esta web, redes sociales, boletines informativos y otros medios de difusión.

2.      Pastos: La vallas u otro tipo de cerramientos en los accesos a los montes en los que coexisten el aprovechamiento micológico y el de pastos, deberán permanecer cerradas, siendo responsabilidad del titular del permiso de recolección que utilice estos accesos, que las mismas queden cerradas, para evitar la salida del ganado.

3.       La titularidad de un permiso de recolección no exime las prohibiciones, restricciones o limitaciones temporales del acceso a los montes de utilidad pública con vehículos a motor, recogidas en la legislación en vigor y reflejada mediante la señalización vertical correspondiente. Desde la oficina de la Guardería Municipal de Medio Ambiente de El Espinar se expedirán de lunes a viernes de 8 a 10 de la mañana permisos diarios de acceso con vehículo a motor para la realización del aprovechamiento micológico. Por seguridad del recolector se prohíbe la recolección de setas silvestres en las zonas donde se estén realizando talas o cortas de arbolado

4.      La modalidad de permiso de recolector local empadronado (recreativo o comercial) permite a su titular recolectar además de en los montes del Acotado Montes de Segovia SG-50.002, en los siguientes acotados gestionados por el programa Micocyl: Río Cea en León (LE-50.004); Montes del Noroeste Zamorano (PMZA-50.001); Gredos en Ávila (AV-50.003); Montes de la junta de Castilla y León en Segovia (SG-50.005); Demanda-San Millán (BU-50.007); Valle de Mena en Burgos (BU-50.019) y Torozos, Mayorga y Pinares de Valladolid (VA-50.001). Sin embargo, solo podrá efectuar una recolección de tipo recreativa en otros acotados en los que no esté incluido su municipio, y estará sujeta a los mandatos y condiciones establecidas en el acotado donde se pretenda efectuar la actividad. El resto de modalidades de permisos (tarifa general, vinculados y provinciales) sólo autorizan a recolectar en el acotado Montes de Segovia SG-50.002 y en el acotado de los Montes de la Comunidad de Castilla y León en Segovia SG-50.005, debido al acuerdo  entre estos acotados de reconocimiento mutuo de sus permisos.

Montes Regulados

Adoberas
Fresno de Cantespino
Aguas Vertientes
El Espinar
Arroyo y Zorrilla
Torre Val de San Pedro
Cañada de Gudillos
El Espinar
Cañarrosa
Fresno de Cantespino
Cerca del Portillo
El Espinar
Cotera del León
El Espinar
Cuarteles de la Sierra
Matabuena
Dehesa Boyal
Santo Tomé del Puerto
Dehesa Boyal
Riofrío de Riaza
Dehesa Boyal
Fresno de Cantespino
Dehesa Chica
El Espinar
Dehesa Pozanco
Sequera de Fresno
Dehesa de Abajo
Fresno de Cantespino
Dehesa de Valdeláguila
Cerezo de Arriba
Dehesa de la Garganta
El Espinar
Dehesa de los Llanos
Cerezo de Abajo
Dehesa del Alcalde
Riaza
Dehesa del Morcillo
Aldealengua de Pedraza
Dehesa y Agregados
Torre Val de San Pedro
Dehesa, Veguilla y Barbechera
Riaza
El Bardal
Prádena
El Carrascal y El Cubillo
Ayllón
El Coto
Ayllón
El Enebral
Santo Tomé del Puerto
El Enebral
Castrojimeno
El Estepar
El Espinar
El Estepar y otros
Ayllón
El Monte
Matabuena
El Monte
Riaza
El Pimpollar
Samboal
El Rasero y Otros
Ayllón
El Rebollar-Duruelo
Navalilla
El Robledal y Las Longañas
Torreadrada
El Santo
Boceguillas
El Val
Ayllón
Garganta, Reginiestro y La Iruela
Torre Val de San Pedro
Hontanares
Riaza
Horcajo, Collados y otros
Riaza
La Dehesa
Navafría
La Dehesa
Casla
La Dehesa
Riaza
La Dehesa
Riaza
La Dehesa
Cerezo de Abajo
La Dehesa
Santo Tomé del Puerto
La Dehesa
Boceguillas
La Dehesa
Prádena
La Dehesa y El Rincón
Ribota
La Dehesa, El Coto y La Cerrada
Torre Val de San Pedro
La Dehesilla
Ribota
La Divisa
Boceguillas
La Hornera
Riaza
La Mata
Santo Tomé del Puerto
La Matilla y otros
Riaza
La Pedrosa
Riofrío de Riaza
La Renceja y Los Cerros
Castroserracín
Las Chufardas
El Espinar
Las Dehesas
Riaza
Las Dehesas-Riaza
Riaza
Las Excomulgadas y agregados
Samboal
Las Laderas
Riaza
Las Matas
Fresno de Cantespino
Los Barrancos y Los Llanos
Ayllón
Los Comunes
Riaza
Los Comunes
Sepúlveda
Los Comunes
Fresno de Cantespino
Los Horcajuelos
Castrojimeno
Los Llanos
Ribota
Majada Vieja y Laguna Grande
Navalilla
Marmarito
Cerezo de Abajo
Mata de Santo Domingo
El Espinar
Mataquiñones y Dehesa de los Caballos
Fresno de Cantespino
Maíllo
Fresno de Cantespino
Mesas del Puerto
El Espinar
Monte Alto
Riaza
Monte de Abajo
Riaza
Montecillo de Sanquiles
Sequera de Fresno
Monton de trigo
San Ildefonso
Navazos
Santo Tomé del Puerto
Pimpollada del Miliciano
Navalilla
Pinar de Abajo
Samboal
Pinar de Arriba
Samboal
Pinar de Navafria
Navafría
Pinar de la comunidad
Migueláñez
Pinares Llanos
Peguerinos
Sierra de Pedro Teba
Riaza
Sierra de Pedro Teba
Riaza
Sierra de Valdelasfuentes
Navares de Enmedio
Vadillo y Cabezada
Muñoveros
Valdevacas, Llanos y La Dehesa
Riaza
Valladares y Mata Grande
Boceguillas
Valle Izquierdo y el Tallar
Vallehermoso
Fresno de Cantespino
Vallejuela y Nava
Riaza
Vallejuelo
Castro de Fuentidueña

Puntos de expedición

Hotel Rural & SPA La Senda de los Caracoles
C/Manadero S/N
Segovia›Abades
921125119
El Refugio del Dragón
C/ Castillejo, 19. C.P. 40164
Segovia›Arcones
609252346 / 669423594
Hotel Vado del Duratón
C/ Santos Justo y Pastor, 10
Segovia›Sepúlveda
921540813