Acotado AV-50.006 Montes De La Comunidad De Castilla Y León En Ávila

Ávila
  • Villarejo del Valle

    95 %
    Muy nuboso con lluvia escasa
    Jueves 21 Noviembre
    5º | 14º
    100 %
    Cubierto con lluvia
    Viernes 22 Noviembre
    6º | 14º
    75 %
    Muy nuboso con lluvia escasa
    Sábado 23 Noviembre
    7º | 16º
  • San Martín del Pimpollar

    90 %
    Nuboso con lluvia escasa
    Jueves 21 Noviembre
    3º | 11º
    100 %
    Cubierto con lluvia
    Viernes 22 Noviembre
    4º | 12º
    70 %
    Muy nuboso con lluvia escasa
    Sábado 23 Noviembre
    4º | 12º
  • Cuevas del Valle

    90 %
    Muy nuboso con lluvia escasa
    Jueves 21 Noviembre
    4º | 14º
    100 %
    Cubierto con lluvia
    Viernes 22 Noviembre
    6º | 14º
    75 %
    Muy nuboso con lluvia escasa
    Sábado 23 Noviembre
    6º | 15º

Pestañas verticales

Documentación Adjunta: 

Tarifas

Periodo de validez: Diario
MODALIDAD / TIPO DE PERMISO Recreativo Comercial
5
Periodo de validez: Temporada
MODALIDAD / TIPO DE PERMISO Recreativo Comercial
30 150

El permiso obtenido para el Acotado AV-50.006 “Montes de la Comunidad de Castilla y León en Ávila” permite también la recolección de setas en el Acotado AV-50.003 "Gredos" pero solo en su modalidad de recoletor recreativo y siempre y cuando en ambos acotados esté autorizada la recolección. En ningún caso el permiso comercial será válido para el acotado AV-50.003.

CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL ÁREA REGULADA POR ACOTADO MONTES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN EN ÁVILA
  1. Para la recolección de setas, todas las personas deben de obtener su correspondiente permiso. A su vez, el titular del permiso, deberá cumplir las condiciones generales y específicas de los mismos. Los menores de 14 años no están obligados a obtener el permiso, pero para recolectar deberán ir acompañados de un adulto con permiso.
  2. El permiso es personal e intransferible y deberá ser presentado a requerimiento del personal de vigilancia autorizado o de la autoridad competente junto a un documento acreditativo de identidad (D.N.I. o equivalente).
  3. El titular de un permiso recreativo podrá recolectar hasta 5 kg de setas por día. El titular de un permiso comercial podrá recolectar hasta 50 kg de setas por día. En ninguno de los casos exime este permiso del cumplimiento de la normativa vigente para otras actividades como puedan ser el transporte de las setas, su venta, etc.
  4. El permiso de recolección autoriza al recolector el tránsito rodado por las pistas forestales de libre acceso, no obstante se recuerda que está prohibido el tránsito rodado fuera de los caminos y pistas aptas para este fin. Esta autorización podrá ser modificada o anulada por los Servicios Territoriales de Medio Ambiente en aplicación de la normativa vigentes en cada momento.
  5. Cada recolector se hará responsable y portador de la mercancía por el mismo recolectada y, por tanto, se entenderá que todas las setas que porte habrán sido recolectadas en los montes objeto de regulación dentro del Área Regulada por Accotado en la que se está realizando la actividad.
  6.  Por motivos ecológicos se podrán establecer limitaciones temporales a la recolección en ciertas áreas o de determinas especies.
  7. Todas las condiciones podrán ser suspendidas y/o modificadas por los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
  8. Es obligatorio recolectar níscalos (Lactarius grupo deliciosus ), setas de cardo (Pleurotus eryngii), llanegas (Hygrphorus sp), negrillas (Tricholoma terreum) y capuchinas (Tricholoma portentosum) cortando el pies con una navaja. Para las restantes especies, procure extraer cuidadosamente la seta completa para su mejor identificación
  9. Los tamaños mínimos de recolección se establecen de acuerdo con el siguiente detalle:
    a) En el caso de setas con sombrero de forma alargada como las colmenillas (Morchella spp.) o las barbudas (Coprinus spp.) se considerará la misma medida mínima pero con respecto a la altura de toda la seta desde el ápice de la misma a la base del pie.
    b) En el caso del perrechico (Calocybe gambosa) el tamaño mínimo del diámetro del sombrero se establece con carácter general en 3 centímetros; no obstante se recomienda no recoger por debajo de 4 cm para favorecer su incremento.
    c) En el caso de la senderuela (Marasmius oreades) el tamaño mínimo del diámetro del sombrero se establece con carácter general en 2 centímetros. Esta misma medida mínima será aplicable a las especies del género Helvella, con relación a la dimensión mayor del sombrero.
    d) En el caso de los hongos hipogeos como trufas (Tuber spp.), criadillas (Terfezia spp.) y similares, su medida podrá ser menor de 4 centímetros.
    e) En el caso de la cagarria o seta coliflor (Sparassis crispa), su diámetro será como mínimo de 10 centímetros, pero su comercialización para uso alimentario no está permitida.
    f) En el caso de la Amanita cesarea, solo es recolectable con volva completamente abierta y con el anillo roto, prohibiéndose su recolección y comercialización cerrada o en huevo, independientemente de su tamaño.
    g) En el caso de la Macrolepiota procera solo se podrá recolectar con el sombrero extendido, prohibiéndose su recolección y comercialización cerrada o en huevo, independientemente de su tamaño.
  10. Prescripciones de recolección.
    1. Cualquier operación de recolección de setas silvestres deberá cumplir con las prescripciones que se establecen en este artículo, con la salvedad indicada en el artículo siguiente para las autorizaciones científicas y didácticas. La persona que lleve a cabo la recolección será responsable del cumplimiento de estas disposiciones que regulan el disfrute del aprovechamiento micológico forestal.
    2. En la recolección de setas silvestres quedan prohibidas las siguientes prácticas:
      1. La remoción del suelo de forma que se altere la capa vegetal superficial o se levante el mantillo, ya sea manualmente o mediante cualquier herramienta, salvo en el caso de recolección de trufas u otros hongos hipogeos, en la cual se podrá usar el machete trufero o instrumento de hoja recta equivalente.
      2. La utilización o porte de hoces, rastrillos, escardillos, azadas o cualquier otra herramienta análoga.
      3. La recolección durante la noche, que comprenderá desde el ocaso hasta el orto.
      4. La recolección de ejemplares de tamaño inferior al mínimo que establezca, para diferentes especies, la consejería competente en montes.
      5. La recolección de ejemplares extramaduros, pasados o en descomposición.
      6. La recolección o el arranque de especies no recolectables, así como la destrucción intencionada de cualquier especie.
      7. La alteración de señalización, vallados, muros o cualquier otra infraestructura asociada a la finca o monte.
      8. La recolección en las franjas de dominio público de las redes estatal, autonómica y provinciales de carreteras y en la franja de servidumbre de la red de ferrocarril.
      9. La recolección con cubos, bolsas de plástico u otros recipientes que incumplan lo indicado en el apartado siguiente.
    3. En la recolección de setas silvestres deberán observarse las siguientes condiciones:
      1. En todos los casos el terreno deberá quedar en las condiciones originales, debiendo rellenarse los agujeros producidos en la extracción, en su caso, con la misma tierra extraída.
      2. Los sistemas y recipientes usados para la recolección de setas silvestres y para su traslado dentro del monte deberán ser rígidos o semirrígidos y porosos por todos sus lados, de modo que permitan su aireación y la caída al exterior de las esporas.
      3. Las únicas herramientas de corte a utilizar serán cuchillos, navajas o tijeras, en todo caso con dimensiones de hoja inferiores a 11 centímetros.
      4. Las portillas, cancelas u otros elementos relacionados con cerramientos deberán dejarse en el mismo estado en el que se encontraban previamente, cada vez que se atraviesen.
      5. Toda persona que lleve a cabo la recolección deberá portar documento acreditativo de su identidad personal, así como los permisos indicados en el presente decreto para terrenos acotados, sin perjuicio de otras autorizaciones o permisos que sean exigibles en cada caso.
      6. En la búsqueda y recolección de trufas fuera de plantaciones truferas solamente podrán utilizarse como animales auxiliares los perros amaestrados para este fin.
    4. De acuerdo con estas prescripciones básicas la consejería competente en materia de montes regulará mediante orden otras condiciones complementarias, como los tamaños o los estados de desarrollo mínimos, las cuantías máximas de recolección, los horarios, días o periodos hábiles, precisiones sobre los medios utilizables u otras cuestiones similares, pudiendo establecer en ello diferencias por tipos de setas, por áreas geográficas o por temporadas micológicas, todo ello cuando resulte necesario para garantizar la conservación del recurso.
  11. Ni la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y los Servicios Territoriales de Medio Ambiente, ni las Diputaciones Provinciales, ni los Ayuntamientos y otras entidades propietarias o representantes, serán responsables de los posibles daños y perjuicios provocados por el consumo de setas.
  12. Atendiendo al Reglamento (CE) 834/2007, el titular de un permiso de recolección de setas declara realizar la limpieza de manera efectiva de los envases y el transporte del producto micológico antes de su uso con carácter comercial, para eliminar posibles restos de productos que puedan provocar contaminación en la producción ecológica.

Debe de saber que además de estas condiciones propias del Acotado Micológico "Montes de la Comunidad de la Junta de Castilla y León en Ávila", acepta las prescripciones de recolección establecidas en el Decreto 31/2017.

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Hábitats productores

90%
Pinares de montaña

Pinus sylvestris Pinus uncinata Pinus radiata

6%
Pinares de llanura

Pinus pinaster
Pinus pinea
Pinus nigra
Pinus halepensis

3%
Rebollares

Quercus pyrenaica

1%
Encinares y quejigares

Quercus ilex
Quercus faginea

Principales especies de setas a lo largo del año

Calocybe gambosa
ABR / MAY / JUN
Boletus aereus y Boletus aesti
JUN / JUL / AGO / SEP
Boletus Pinophillus
MAY / JUN / OCT / NOV
Pleurotus eryngii
MAY / JUN / OCT / NOV
Tricholoma portentosum
NOV / DIC
Hygrophorus marzuolus
FEB / MAR / ABR
Cantharelus cibarius
JUN / JUL / SEP / OCT / NOV
Amanita caesarea
JUL / AGO / SEP / OCT