Acotado VA-50.001 Torozos, Mayorga y Pinares de Valladolid

Valladolid
  • Valladolid

    0 %
    Poco nuboso
    Domingo 22 Diciembre
    -1º | 11º
    0 %
    Muy nuboso
    Lunes 23 Diciembre
    3º | 10º
    0 %
    Nuboso
    Martes 24 Diciembre
    1º | 12º
  • Portillo

    0 %
    Poco nuboso
    Domingo 22 Diciembre
    -2º | 11º
    0 %
    Muy nuboso
    Lunes 23 Diciembre
    1º | 10º
    0 %
    Nuboso
    Martes 24 Diciembre
    -1º | 12º
  • Mayorga

    0 %
    Nubes altas
    Domingo 22 Diciembre
    -1º | 13º
    0 %
    Nuboso
    Lunes 23 Diciembre
    3º | 10º
    0 %
    Poco nuboso
    Martes 24 Diciembre
    3º | 14º
  • Olmedo

    0 %
    Poco nuboso
    Domingo 22 Diciembre
    -2º | 10º
    0 %
    Muy nuboso
    Lunes 23 Diciembre
    1º | 10º
    0 %
    Muy nuboso
    Martes 24 Diciembre
    -1º | 11º
  • Castromonte

    0 %
    Poco nuboso
    Domingo 22 Diciembre
    -2º | 10º
    0 %
    Poco nuboso
    Lunes 23 Diciembre
    2º | 10º
    0 %
    Poco nuboso
    Martes 24 Diciembre
    1º | 12º

Pestañas verticales

Documentación Adjunta: 

Tarifas

Periodo de validez: Diario
MODALIDAD / TIPO DE PERMISO Recreativo Comercial
5
Periodo de validez: Temporada
MODALIDAD / TIPO DE PERMISO Recreativo Comercial
30 240
3 10
15 240

ATENCIÓN RECOLETORES: LOS PERMISOS DE LA  CAMPAÑA 2024-25 TIENEN VALIDEZ HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2025.

Tipos de permisos

TARIFA GENERAL.

  • Para una recolección recreativa: 30€/temporada ó 5€/día (5 kg desetas/persona y día).
  • Para una recolección comercial: 240 €/temporada (20 kg de setas/persona y día).

Existe bonificación para aquellas personas consideradas locales o vinculadas. Esta bonificación se establece según el lugar de empadronamiento, no existen descuentos o tarifas especiales para personas en desempleo, pensionistas o familias numerosas.

PERMISO DE RECOLECTOR LOCAL (BONIFICADO). Persona empadronada en alguno de los municipios que forman parte del acotado micológico VA-50.001 “Torozos, Mayorga y Pinares de Valladolid” (empadronada al menos seis meses antes del 1 de octubre de 2024). 

Los municipios incluidos en este acotado son: Aldeamayor de San Martín, Alcazarén, Aldea de San Miguel, Almenara de Adaja, Boecillo, Bocigas, Camporredondo, Castromonte, La Santa Espina, La Parrilla, La Pedraja de Portillo, La Zarza, Llano de Olmedo, Matapozuelos, Mayorga, Mojados, Montemayor de Pililla, Olivares de Duero, Olmedo, Portillo, Pozal de Gallinas, Puras, Quintanilla de Onésimo, Megeces, San Miguel del Arroyo, San Santiago del Arroyo, Torrescárcela, Traspinedo, Tudela de Duero, Valdenebro de los Valles, Valdestillas, Viana de Cega, Villabrágima, Villalba de los Alcores y Viloria.

PERMISO DE RECOLECTOR VINCULADO (BONIFICADO). Persona que no está empadronada en ningún municipio del acotado Micocyl VA-50.001 pero tiene vinculación con alguno de los pueblos incluidos en la zona regulada. Cumple al menos uno de los siguientes requisitos:

  • Tiene un familiar de primer grado empadronado en un municipio del acotado micológico. (Primer grado: padres/suegros e hijos/yernos/nueras. Segundo grado: abuelos, nietos, hermanos y cuñados. Tercer grado: tíos, sobrinos, bisabuelos y bisnietos. Cuarto grado: primos hermanos y tíos abuelos).

  • Tiene una propiedad en un municipio del acotado micológico y lo puede demostrar con algún resguardo a su nombre de un impuesto o tasa municipal con duración superior a un año (IBI, agua, etc.). Los familiares de primer grado de esta persona vinculada también serán considerados vinculados.

 

Modalidades de permisos

Diario. Permiso cuya validez es de una jornada.

De temporada. Permiso que otorga a su titular el derecho a la recolección durante toda la temporada (desde el día que se expide hasta el 30 de septiembre del 2024).

Recreativo. Permite a su titular recolectar, desde un punto de vista lúdico o de autoconsumo, hasta 5 Kg de setas/día  (sumando todas las variedades recolectadas).

Comercial. Permite recoger setas, desde un punto de vista comercial, hasta 20 Kg de setas/día (sumando todas las variedades recolectadas).

Científicos: Permite recolectar ejemplares de cualquier especie fúngica únicamente para fines científicos. Son expedidos por la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León a través del siguiente enlace: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Tramite/1284797836336/Tramite

 

Menores de catorce años

Los menores de catorce años no necesitan obtener permiso de recolección de setas pero para recolectar deberán ir acompañados de un adulto con permiso.

 

Acompañantes

Todas las personas que acompañen a un recolector con cesta, o recipiente para el transporte de las setas, también deberán obtener el permiso de recolección.

 

Renovación de los permisos desde casa (SÓLO EMPADRONADOS O VINCULADOS)

Los permisos de temporada, para la modalidad LOCAL o VINCULADO, se podrán renovar automáticamente desde el domicilio del recolector, sin necesidad de acudir al ayuntamiento, a través del siguiente enlace: 

https://permisos.micologiacyl.es/acotado/torozos-mayorga-y-pinares-de-valladolid

Esta renovación desde el domicilio del recolector no es posible si se da una de las siguientes situaciones:

  • Que la persona recolectora no haya obtenido un permiso nunca.
  • Que la persona recolectora no haya obtenido permiso en las dos últimas campañas (años 2021 y 2022).
  • Que la persona recolectora haya cambiado su situación de empadronamiento y ya no pertenezca a un municipio del acotado micológico.

En cualquiera de estos casos deberán obtener el permiso presencialmente en el ayuntamiento de su localidad.

 

Incompatibilidad entre las cacerías colectivas y la recolección de setas

De acuerdo con el Decreto 31/2017, que regula el Recurso Micológico Silvestre en Castilla y León, con carácter general, no se permite la recolección de setas silvestres donde se estén llevando a cabo aprovechamientos maderables o leñosos y otras operaciones forestales con maquinaria, ni en las zonas y horas señaladas para la realización de cacerías colectivas autorizadas (artículo 10).

Por su parte, la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, establece que la realización de cacerías colectivas (monterías, ganchos, ojeos, caza de acuáticas desde puestos fijos y tiradas de caza menor) que se desarrollen conforme a lo dispuesto en esta ley, en las que queda prohibida la entrada de cualquier persona ajena a la cacería a la zona objeto de caza, tendrá prioridad sobre los demás usos que puedan realizarse sobre los terrenos afectados (artículo 4).

Para consultar información sobre cacerías colectivas autorizadas en el acotado, puede acceder al Portal Mi Coto de Caza de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a través de la Plataforma Pública de Cacerías Colectivas, disponible en el siguiente enlace (hacer click aquí).

Cesefor, como adjudicatario del aprovechamiento micológico del acotado VA-50.001, no se responsabiliza de que los recolectores de setas silvestres no hayan comprobado previamente la existencia de cacerías colectivas en los montes correspondientes a dicho acotado, pese a haber sido advertido en esta web, redes sociales, boletines informativos y otros medios de difusión.

 

Folleto resumen del acotado

Puede obtener toda la información sobre las modalidades y tarifas de los permisos y los montes que pertenecen al acotado en la documentación adjunta que aparece en esta web.

 

CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL ACOTADO MICOLÓGICO TOROZOS, MAYORGA Y PINARES DE VALLADOLID (VA-50.001)

  1. Para la recolección de setas, todas las personas deben de obtener su correspondiente permiso. A su vez, el titular del permiso, deberá cumplir las condiciones generales y específicas de los mismos. Los menores de 14 años no están obligados a obtener el permiso, pero para recolectar deberán ir acompañados de un adulto con permiso.
  2. El permiso es personal e intransferible y deberá ser presentado a requerimiento del personal de vigilancia autorizado o de la autoridad competente junto a un documento acreditativo de identidad (D.N.I. o equivalente).
  3. El carácter de recolector local y recolector vinculado solo podrá ser otorgado y/o respaldado por los ayuntamientos o corporaciones municipales respectivas.
  4. El titular de un permiso recreativo podrá recolectar hasta 5 kg de setas por día. El titular de un permiso comercial podrá recolectar hasta 20 kg de setas por día. En ninguno de los casos exime este permiso del cumplimiento de la normativa vigente para otras actividades como puedan ser el transporte de las setas, su venta, etc.
  5. La modalidad de permiso de recolecctor local empadronado (recreativo o comercial) permite a su titular recolectar en los siguientes acotados gestionados por el programa Micocyl: Río Cea en León (LE-50.004); Montes del Noroeste Zamorano (PMZA-50.001); Gredos en Ávila (AV-50.003); Montes de Segovia (SG-50.002); Demanda-San Millán (BU-50.007) y Valle de Mena en Burgos (BU-50.019). Sin embargo, solo podrá efectuar una recolección de tipo recreativa en otros acotados en los que no esté incluido su municipio, y estará sujeta a los mandatos y condiciones establecidas en el acotado donde se pretenda efectuar la actividad. El resto de modalidades de permisos (tarifa general y vinculados) sólo autorizan a recolectar en el acotado para el que se han concedido, es decir, si es en Valladolid, sólo para los montes Micocyl de esta provincia.
  6. Está prohibido el tránsito rodado fuera de los caminos y pistas forestales aptas para este fin. Esta autorización podrá ser modificada o anulada por los Servicios Territoriales de Medio Ambiente en aplicación de la normativa vigente en cada momento. 
  7. Se entenderá que todas las setas que porte el recolector habrán sido recolectadas en los montes objeto de regulación dentro del Acotado Micológico en la que se está realizando la actividad.
  8. Por motivos ecológicos se podrán establecer limitaciones temporales a la recolección en ciertas áreas o de determinas especies.
  9. Por motivos de seguridad, queda terminantemente prohibido recolectar setas en los días y superficies en los que se esté realizando o preparando una cacería colectiva debidamente autorizada.
  10. Todas las condiciones podrán ser suspendidas y/o modificadas por los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
  11. Es obligatorio recolectar níscalos (Lactarius grupo deliciosus ), setas de cardo (Pleurotus eryngii), llanegas (Hygrphorus sp), negrillas (Tricholoma terreum) y capuchinas (Tricholoma portentosum) cortando el pie con una navaja. Para las restantes especies, procure extraer cuidadosamente la seta completa para su mejor identificación.
  12. El permiso adquirido bajo la modalidad de empresas micoturísticas solo es válido durante la realización de la actividad con la empresa. Es individual y cada titular podrá recolectar setas comestibles hasta un máximo de un kilogramo.
  13. Los tamaños mínimos de recolección se establecen de acuerdo con el siguiente detalle:
    a) En el caso de setas con sombrero de forma alargada como las colmenillas (Morchella spp.) o las barbudas (Coprinus spp.) se considerará la misma medida mínima pero con respecto a la altura de toda la seta desde el ápice de la misma a la base del pie.
    b) En el caso del perrechico (Calocybe gambosa) el tamaño mínimo del diámetro del sombrero se establece con carácter general en 3 centímetros; no obstante se recomienda no recoger por debajo de 4 cm para favorecer su incremento.
    c) En el caso de la senderuela (Marasmius oreades) el tamaño mínimo del diámetro del sombrero se establece con carácter general en 2 centímetros. Esta misma medida mínima será aplicable a las especies del género Helvella, con relación a la dimensión mayor del sombrero.
    d) En el caso de los hongos hipogeos como trufas (Tuber spp.), criadillas (Terfezia spp.) y similares, su medida podrá ser menor de 4 centímetros.
    e) En el caso de la cagarria o seta coliflor (Sparassis crispa), su diámetro será como mínimo de 10 centímetros, pero su comercialización para uso alimentario no está permitida.
    f) En el caso de la Amanita caesarea, solo es recolectable con volva completamente abierta y con el anillo roto, prohibiéndose su recolección y comercialización cerrada o en huevo, independientemente de su tamaño.
    g) En el caso de la Macrolepiota procera solo se podrá recolectar con el sombrero extendido, prohibiéndose su recolección y comercialización cerrada o en huevo, independientemente de su tamaño.
  14. Prescripciones de recolección.

A.     Cualquier operación de recolección de setas silvestres deberá cumplir con las prescripciones que se establecen en este artículo, con la salvedad indicada en el artículo siguiente para las autorizaciones científicas y didácticas. La persona que lleve a cabo la recolección será responsable del cumplimiento de estas disposiciones que regulan el disfrute del aprovechamiento micológico forestal.

B.     En la recolección de setas silvestres quedan prohibidas las siguientes prácticas:

1.     La remoción del suelo de forma que se altere la capa vegetal superficial o se levante el mantillo, ya sea manualmente o mediante cualquier herramienta, salvo en el caso de recolección de trufas u otros hongos hipogeos, en la cual se podrá usar el machete trufero o instrumento de hoja recta equivalente.

2.     La utilización o porte de hoces, rastrillos, escardillos, azadas o cualquier otra herramienta análoga.

3.     La recolección durante la noche, que comprenderá desde el ocaso hasta el orto.

4.     La recolección de ejemplares de tamaño inferior al mínimo que establezca, para diferentes especies, la consejería competente en montes.

5.     La recolección de ejemplares extramaduros, pasados o en descomposición.

6.     La recolección o el arranque de especies no recolectables, así como la destrucción intencionada de cualquier especie.

7.     La alteración de señalización, vallados, muros o cualquier otra infraestructura asociada a la finca o monte.

8.     La recolección en las franjas de dominio público de las redes estatal, autonómica y provinciales de carreteras y en la franja de servidumbre de la red de ferrocarril.

9.     La recolección con cubos, bolsas de plástico u otros recipientes que incumplan lo indicado en el apartado siguiente.

C.     En la recolección de setas silvestres deberán observarse las siguientes condiciones:

1.     En todos los casos el terreno deberá quedar en las condiciones originales, debiendo rellenarse los agujeros producidos en la extracción, en su caso, con la misma tierra extraída.

2.     Los sistemas y recipientes usados para la recolección de setas silvestres y para su traslado dentro del monte deberán ser rígidos o semirrígidos y porosos por todos sus lados, de modo que permitan su aireación y la caída al exterior de las esporas.

3.     Las únicas herramientas de corte a utilizar serán cuchillos, navajas o tijeras, en todo caso con dimensiones de hoja inferiores a 11 centímetros.

4.     Las portillas, cancelas u otros elementos relacionados con cerramientos deberán dejarse en el mismo estado en el que se encontraban previamente, cada vez que se atraviesen.

5.     Toda persona que lleve a cabo la recolección deberá portar documento acreditativo de su identidad personal, así como los permisos indicados en el presente decreto para terrenos acotados, sin perjuicio de otras autorizaciones o permisos que sean exigibles en cada caso.

6.     En la búsqueda y recolección de trufas fuera de plantaciones truferas solamente podrán utilizarse como animales auxiliares los perros amaestrados para este fin.

D.     De acuerdo con estas prescripciones básicas la consejería competente en materia de montes regulará mediante orden otras condiciones complementarias, como los tamaños o los estados de desarrollo mínimos, las cuantías máximas de recolección, los horarios, días o periodos hábiles, precisiones sobre los medios utilizables u otras cuestiones similares, pudiendo establecer en ello diferencias por tipos de setas, por áreas geográficas o por temporadas micológicas, todo ello cuando resulte necesario para garantizar la conservación del recurso.

  1. Ni la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y los Servicios Territoriales de Medio Ambiente, ni las Diputaciones Provinciales, ni los Ayuntamientos y otras entidades propietarias o representantes, serán responsables de los posibles daños y perjuicios provocados por el consumo de setas.
  2. Atendiendo al Reglamento (CE) 834/2007, el titular de un permiso de recolección de setas declara realizar la limpieza de manera efectiva de los envases y el transporte del producto micológico antes de su uso con carácter comercial, para eliminar posibles restos de productos que puedan provocar contaminación en la producción ecológica.

Además de estas condiciones propias del Acotado Micológico "Torozos, Mayorga y Pinares de Valladolid" (VA-50.001), el portador de un permiso de recolección de setas acepta las prescripciones establecidas en el DECRETO 31/2017, de 5 de octubre, por el que se regula el Recurso Micológico Silvestre en Castilla y León.

 

Hábitats productores

78%
Pinares de llanura

Pinus pinaster
Pinus pinea
Pinus nigra
Pinus halepensis

8%
Encinares y quejigares

Quercus ilex
Quercus faginea

Principales especies de setas a lo largo del año

Boletus aereus y Boletus aesti
JUN / JUL / AGO / SEP
Hygrophorus sp
OCT / NOV
Marasmius oreades
MAY / JUN / OCT / NOV
Pleurotus eryngii
MAY / JUN / OCT / NOV
Tricholoma portentosum
NOV / DIC
Cantharelus cibarius
JUN / SEP / OCT / NOV
Amanita caesarea
JUL / SEP / OCT