Parque Micológico Sierras de Francia, Béjar, Quilamas y El Rebollar (PMSA-50001)

Salamanca
  • Candelario

    0 %
    Poco nuboso
    Domingo 22 Diciembre
    2º | 14º
    0 %
    Poco nuboso
    Lunes 23 Diciembre
    3º | 9º
    0 %
    Poco nuboso
    Martes 24 Diciembre
    2º | 11º
  • El Maíllo

    0 %
    Poco nuboso
    Domingo 22 Diciembre
    2º | 12º
    0 %
    Poco nuboso
    Lunes 23 Diciembre
    2º | 10º
    0 %
    Despejado
    Martes 24 Diciembre
    1º | 12º
  • Fuenteguinaldo

    0 %
    Poco nuboso
    Domingo 22 Diciembre
    0º | 11º
    0 %
    Poco nuboso
    Lunes 23 Diciembre
    2º | 10º
    0 %
    Despejado
    Martes 24 Diciembre
    1º | 13º
  • La Alberca

    0 %
    Poco nuboso
    Domingo 22 Diciembre
    2º | 13º
    0 %
    Poco nuboso
    Lunes 23 Diciembre
    2º | 9º
    0 %
    Despejado
    Martes 24 Diciembre
    1º | 11º
  • Lagunilla

    0 %
    Poco nuboso
    Domingo 22 Diciembre
    2º | 15º
    0 %
    Poco nuboso
    Lunes 23 Diciembre
    4º | 10º
    0 %
    Poco nuboso
    Martes 24 Diciembre
    4º | 13º
  • Linares de Riofrío

    0 %
    Poco nuboso
    Domingo 22 Diciembre
    0º | 12º
    0 %
    Nuboso
    Lunes 23 Diciembre
    1º | 9º
    0 %
    Despejado
    Martes 24 Diciembre
    1º | 11º
  • Navasfrías

    0 %
    Poco nuboso
    Domingo 22 Diciembre
    2º | 12º
    0 %
    Poco nuboso
    Lunes 23 Diciembre
    3º | 10º
    0 %
    Despejado
    Martes 24 Diciembre
    3º | 13º
  • Robleda

    0 %
    Poco nuboso
    Domingo 22 Diciembre
    0º | 11º
    0 %
    Poco nuboso
    Lunes 23 Diciembre
    2º | 10º
    0 %
    Despejado
    Martes 24 Diciembre
    1º | 13º

Pestañas verticales

Tarifas

Periodo de validez: Dos días
MODALIDAD / TIPO DE PERMISO Recreativo Comercial
5
5
5
Periodo de validez: Temporada
MODALIDAD / TIPO DE PERMISO Recreativo Comercial
400
5 10
15 50
25 200

 

1.- Según la modalidad del recolector:

a. Recolector Local: persona empadronada en una localidad que pertenece al Parque Micológico Sierras de Francia, Béjar, Quilamas y El Rebollar.
b. Recolector Vinculado: persona autorizada por un ayuntamiento de un municipio perteneciente al Parque Micológico Sierras de Francia, Béjar, Quilamas y El Rebollar por poseer algún vínculo especial con dicho municipio.
c. Recolector Provincial: persona empadronada en cualquier localidad de la provincia de Salamanca que no forma parte del Acotado Micológico.
d. Recolector General: Cualquier otra Persona que no cumple con los apartados a,b o c.
 

2.- Según la duración de los mismos:

a. Permiso de Temporada: permiso que otorga a su titular el derecho a la recolección durante toda la temporada (desde el 1 de enero al 31 de diciembre)
b. Permiso de Dos Días: El titular adquiere el derecho a la recolección durante dos días consecutivos.

3. Según la cantidad a recolectar:

  1. Permiso Recreativo: permite a su titular recolectar desde un punto de vista lúdico-recreativo o de autoconsumo hasta 5 kg de setas al día.
  2. Permiso Comercial: permite a su titular recolectar desde un punto de vista lucrativo destinado a la comercialización hasta 20 kg de setas al día.
     

4. Permisos especiales:

Los interesados (particulares, asociaciones, universidades o centros de investigación, ayuntamientos, guías micológicos recomendados, etc) pueden solicitar permisos de recolección especiales de las siguientes modalidades: permisos para exposiciones micológicas, permisos para grupos con guías micológicos recomendados..

Menores de catorce años

Los menores de catorce años no necesitan obtener permiso de recolección de setas pero para recolectar deberán ir acompañados de un adulto con permiso.

 

Acompañantes

Todas las personas que acompañen a un recolector con cesta, o recipiente para el transporte de las setas, también deberán obtener el permiso de recolección.

 

Renovación de los permisos desde casa (SÓLO EMPADRONADOS O VINCULADOS)

Los permisos de temporada, para la modalidad LOCAL o VINCULADO, se podrán renovar automáticamente desde el domicilio del recolector, sin necesidad de acudir al ayuntamiento, a través del siguiente enlace: 

https://permisos.micologiacyl.es/acotado/parque-micologico-sierras-de-fr...

Esta renovación desde el domicilio del recolector no es posible si se da una de las siguientes situaciones:

  • Que la persona recolectora no haya obtenido un permiso nunca.
  • Que la persona recolectora no haya obtenido permiso en las dos últimas campañas (años 2022 y 2023).
  • Que la persona recolectora haya cambiado su situación de empadronamiento y ya no pertenezca a un municipio del Parque micológico.

En cualquiera de estos casos deberán obtener el permiso presencialmente en el ayuntamiento de su localidad.

 

Guía resumen del Parque

Puede obtener toda la información sobre las modalidades y tarifas de los permisos y los montes que pertenecen al Parque en la documentación adjunta que aparece en esta web.

 

 

CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PARQUE MICOLÓGICO SIERRAS DE FRANCIA, BÉJAR, QUILAMAS Y EL REBOLLAR

  1. Para la recolección de setas, todas las personas deben de obtener su correspondiente permiso. A su vez, el titular del permiso, deberá cumplir las condiciones generales y específicas de los mismos. Los menores de 14 años no están obligados a obtener el permiso, pero para recolectar deberán ir acompañados de un adulto con permiso.
  2. El permiso es personal e intransferible y deberá ser presentado a requerimiento del personal de vigilancia autorizado o de la autoridad competente junto a un documento acreditativo de identidad (D.N.I. o equivalente).
  3. El carácter de recolector local y recolector vinculado solo podrá ser otorgado y/o respaldado por los ayuntamientos o corporaciones municipales respectivas.
  4. El titular de un permiso local, vinculado, provincial y general, en cualquiera de sus modadlidades, sólo podrá ejercer la actividad recolectora en el Parque Micológico para el que se ha adquirido.
  5. El permiso de recolección autoriza al recolector el tránsito rodado por las pistas forestales de libre acceso, no obstante se recuerda que está prohibido el tránsito rodado fuera de los caminos y pistas aptas para este fin. Esta autorización podrá ser modificada o anulada por los Servicios Territoriales de Medio Ambiente en aplicación de la normativa vigentes en cada momento.
  6. Cada recolector se hará responsable y portador de la mercancía por el mismo recolectada y, por tanto, se entenderá que todas las setas que porte habrán sido recolectadas en los montes objeto de regulación dentro del Parque Micológico en la que se está realizando la actividad.
  7.  Por motivos ecológicos se podrán establecer limitaciones temporales a la recolección en ciertas áreas o de determinas especies.
  8. Todas las condiciones podrán ser suspendidas y/o modificadas por los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
  9. La condición de provincial se acreditará presentando junto al permiso de recolección el DNI o documento acreditativo suficiente donde figure el lugar de residencia. Si en el documento identificativo del recolector provincial no figura el lugar de residencia o figura uno distinto del que manifiesta y no presenta documento acreditativo de esta situación, será considerado a todos los efectos como recolector general.
  10. El día de celebración de una cacería se prohíbe la recolección de setas silvestres en la superficie donde tiene lugar el evento.
  11. Las vallas u otro tipo de cerramientos en los accesos a los montes en los que coexisten el aprovechamiento micológico y el de pastos, deberán permanecer cerradas, siendo responsabilidad del titular del permiso de recolección que utilice estos accesos, que las mismas queden cerradas, para evitar la salida del ganado.
  12. Es obligatorio recolectar níscalos (Lactarius grupo deliciosus ), setas de cardo (Pleurotus eryngii), llanegas (Hygrphorus sp), negrillas (Tricholoma terreum) y capuchinas (Tricholoma portentosum) cortando el pies con una navaja. Para las restantes especies, procure extraer cuidadosamente la seta completa para su mejor identificación.
  13. Los tamaños mínimos de recolección se establecen de acuerdo con el siguiente detalle:
    El tamaño mínimo del diámetro del sombrero, o parte más ancha de una seta, a partir del cual está permitida su recolección, se establece con carácter general en 4 centímetros, con las siguientes excepciones:                                                                                                                                                                                
    a) En el caso de setas con sombrero de forma alargada como las colmenillas (Morchella spp.) o las barbudas (Coprinus spp.) se considerará la misma medida mínima pero con respecto a la altura de toda la seta desde el ápice de la misma a la base del pie.                                                                                           
    b) En el caso del perrechico (Calocybe gambosa) el tamaño mínimo del diámetro del sombrero se establece con carácter general en 3 centímetros; no obstante se recomienda no recoger por debajo de 4 cm para favorecer su incremento.                                                                                                                                      
    c) En el caso de la senderuela (Marasmius oreades) el tamaño mínimo del diámetro del sombrero se establece con carácter general en 2 centímetros. Esta misma medida mínima será aplicable a las especies del género Helvella, con relación a la dimensión mayor del sombrero.                                                                    
    d) En el caso de los hongos hipogeos como trufas (Tuber spp.), criadillas (Terfezia spp.) y similares, su medida podrá ser menor de 4 centímetros.                                
    e) En el caso de la cagarria o seta coliflor (Sparassis crispa), su diámetro será como mínimo de 10 centímetros, pero su comercialización para uso alimentario no está permitida.
    f) En el caso de la Amanita cesarea, solo es recolectable con volva completamente abierta y con el anillo roto, prohibiéndose su recolección y comercialización cerrada o en huevo, independientemente de su tamaño.
    g) En el caso de la Macrolepiota procera solo se podrá recolectar con el sombrero extendido, prohibiéndose su recolección y comercialización  cerrada o en huevo, independientemente de su tamaño.
  14. Atendiendo al Reglamaento (CE) 834/2007, el titular de este permiso declara realizar la limpieza de manera efectiva de los envases y el transporte del producto micológico antes de su uso con carácter comercial, para eliminar posibles restos de productos que puedan provocar contaminación en la producción ecológica.

Debe saber que además de estas condiciones propias del Parque Micológico "Sierras de Francia, Béjar, Quilamas y El Rebollar" también tiene que cumplir las Condiciones generales de la recolección en zonas reguladas por Micocyl

 

Incompatibilidad entre las cacerías colectivas y la recolección de setas

De acuerdo con el artículo 10 de Decreto 31/2017, que regula el Recurso Micológico Silvestre en Castilla y León, con carácter general, no se permite la recolección de setas silvestres donde se estén llevando a cabo aprovechamientos maderables o leñosos y otras operaciones forestales con maquinaria, ni en las zonas y horas señaladas para la realización de cacerías colectivas autorizadas.

Por su parte, la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, establece que la realización de cacerías colectivas (monterías, ganchos, ojeos, caza de acuáticas desde puestos fijos y tiradas de caza menor) que se desarrollen conforme a lo dispuesto en esta ley, en las que queda prohibida la entrada de cualquier persona ajena a la cacería a la zona objeto de caza, tendrá prioridad sobre los demás usos que puedan realizarse sobre los terrenos afectados.

Para consultar información sobre cacerías colectivas autorizadas en el Parque, lo puede encontrar en la documentación adjunta.

El titular del aprovechamiento micológico del Parque PMSA-50001, no se responsabiliza de que los recolectores de setas silvestres no hayan comprobado previamente la existencia de cacerías colectivas en los montes correspondientes a dicho Parque, pese a haber sido advertido en esta web, redes sociales, boletines informativos y otros medios de difusión

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Hábitats productores

10%
Pinares de montaña

Pinus sylvestris Pinus uncinata Pinus radiata

14%
Pinares de llanura

Pinus pinaster
Pinus pinea
Pinus nigra
Pinus halepensis

3%
Castañares

Castanea sativa

35%
Rebollares

Quercus pyrenaica

8%
Encinares y quejigares

Quercus ilex
Quercus faginea

Principales especies de setas a lo largo del año

Boletus edulis
SEP / OCT / NOV
Boletus aereus y Boletus aesti
JUN / JUL / AGO / SEP
Boletus Pinophillus
MAY / JUN / OCT / NOV
Hygrophorus sp
OCT / NOV
Marasmius oreades
MAY / JUN / OCT / NOV
Pleurotus eryngii
MAY / JUN / OCT / NOV
Tricholoma portentosum
NOV / DIC
Hygrophorus marzuolus
FEB / MAR / ABR
Cantharelus cibarius
JUN / SEP / OCT / NOV
Amanita caesarea
JUL / SEP / OCT