Ribera de Cañedo (SA-50.005)

Salamanca
  • Palacios del Arzobispo

    0 %
    Poco nuboso
    Miércoles 4 Diciembre
    5º | 14º
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    Poco nuboso
    Jueves 5 Diciembre
    3º | 14º
    5 %
    Muy nuboso
    Viernes 6 Diciembre
    5º | 13º
  • Santiz

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    Poco nuboso
    Miércoles 4 Diciembre
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    Poco nuboso
    Jueves 5 Diciembre
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    Viernes 6 Diciembre
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  • Valdelosa

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    Poco nuboso
    Miércoles 4 Diciembre
    5º | 14º
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    Poco nuboso
    Jueves 5 Diciembre
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    Muy nuboso
    Viernes 6 Diciembre
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  • Zamayón

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    Miércoles 4 Diciembre
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    Poco nuboso
    Jueves 5 Diciembre
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    Viernes 6 Diciembre
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  • Mayalde

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    Poco nuboso
    Miércoles 4 Diciembre
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    Poco nuboso
    Jueves 5 Diciembre
    3º | 14º
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    Muy nuboso
    Viernes 6 Diciembre
    6º | 13º
  • Peñausende

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    Poco nuboso
    Miércoles 4 Diciembre
    4º | 13º
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    Poco nuboso
    Jueves 5 Diciembre
    4º | 14º
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    Muy nuboso
    Viernes 6 Diciembre
    6º | 13º

Pestañas verticales

Documentación Adjunta: 
AdjuntoTamaño
Icono PDF Guía Acotado Ribera de Cañedo431.18 KB

Tarifas

Periodo de validez: Diario
MODALIDAD / TIPO DE PERMISO Recreativo Comercial
15
3
Periodo de validez: Dos días (Sector Turístico)
MODALIDAD / TIPO DE PERMISO Recreativo Comercial
10
Periodo de validez: Temporada
MODALIDAD / TIPO DE PERMISO Recreativo Comercial
5 10
15 50

 

1.- Según la modalidad del recolector:
a. Recolector Local: persona empadronada en una localidad que pertenece al Acotado Micológico Ribera de Cañedo (Debe estar empadronado al menos, un año antes del 1 de Enero de 2023).
b. Recolector Vinculado: persona autorizada por un ayuntamiento de un municipio perteneciente al Acotado Micológico Ribera de Cañedo por poseer algún vínculo especial con dicho municipio.
c. Recolector General: Cualquier otra Persona que no cumple con los apartados a o b.

2.- Según la duración de los mismos:
a. Permiso de Temporada: permiso que otorga a su titular el derecho a la recolección durante toda las temporada (desde el 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año)
b. Permiso Diario: permiso individual cuya validez es de una jornada.
c. Permiso Turístico (Fin de semana): permiso que otorga a su titular el derecho de la recolección durante el fin de semana, siempre y cuando se haya alojado en cualquier establecimiento o casa rural del acotado. Este permiso sólo se podrá adquirir en el establecimiento o casa rural donde esté alojado.

3. Según la cantidad a recolectar:
a. Permiso Recreativo: permite a su titular recolectar desde un punto de vista lúdico-recreativo o de autoconsumo hasta 5 kg de setas al día.
b. Permiso Comercial: permite a su titular recolectar hasta 20 kg de setas al día.

4. Permisos especiales:

Los interesados (particulares, asociaciones, universidades o centros de investigación, ayuntamientos, guías micológicos recomendados, etc) pueden solicitar permisos de recolección especiales de las siguientes modalidades: permisos para exposiciones micológicas, permisos para grupos con guías micológicos recomendados..

Menores de catorce años

Los menores de catorce años no necesitan obtener permiso de recolección de setas pero para recolectar deberán ir acompañados de un adulto con permiso.

 

Acompañantes

Todas las personas que acompañen a un recolector con cesta, o recipiente para el transporte de las setas, también deberán obtener el permiso de recolección.

 

Renovación de los permisos desde casa (SÓLO EMPADRONADOS O VINCULADOS)

Los permisos de temporada, para la modalidad LOCAL o VINCULADO, se podrán renovar automáticamente desde el domicilio del recolector, sin necesidad de acudir al ayuntamiento, a través del siguiente enlace: 

https://permisos.micologiacyl.es/acotado/ribera-de-canedo

Esta renovación desde el domicilio del recolector no es posible si se da una de las siguientes situaciones:

  • Que la persona recolectora no haya obtenido un permiso nunca.
  • Que la persona recolectora no haya obtenido permiso en las dos últimas campañas (años 2022 y 2023).
  • Que la persona recolectora haya cambiado su situación de empadronamiento y ya no pertenezca a un municipio del Parque micológico.

En cualquiera de estos casos deberán obtener el permiso presencialmente en el ayuntamiento de su localidad.

 

Guía resumen del Acotado

Puede obtener toda la información sobre las modalidades y tarifas de los permisos y los montes que pertenecen al Acotado en la documentación adjunta que aparece en esta web.

 

 

CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL ACOTADO MICOLÓGICO RIBERA DE CAÑEDO

  1. Para la recolección de setas, todas las personas deben de obtener su correspondiente permiso. A su vez, el titular del permiso, deberá cumplir las condiciones generales y específicas de los mismos. Los menores de 14 años no están obligados a obtener el permiso, pero para recolectar deberán ir acompañados de un adulto con permiso.
  2. El permiso es personal e intransferible y deberá ser presentado a requerimiento del personal de vigilancia autorizado o de la autoridad competente junto a un documento acreditativo de identidad (D.N.I. o equivalente).
  3. El carácter de recolector local y recolector vinculado solo podrá ser otorgado y/o respaldado por los ayuntamientos o corporaciones municipales respectivas.
  4. El titular de un permiso local, vinculado y general, en cualquiera de sus modadlidades, sólo podrá ejercer la actividad recolectora en el Acotado Micológico para el que se ha adquirido.
  5. El permiso de recolección autoriza al recolector el tránsito rodado por las pistas forestales de libre acceso, no obstante se recuerda que está prohibido el tránsito rodado fuera de los caminos y pistas aptas para este fin. Esta autorización podrá ser modificada o anulada por los Servicios Territoriales de Medio Ambiente en aplicación de la normativa vigentes en cada momento.
  6. Cada recolector se hará responsable y portador de la mercancía por el mismo recolectada y, por tanto, se entenderá que todas las setas que porte habrán sido recolectadas en los montes objeto de regulación dentro del Acotado Micológico en la que se está realizando la actividad.
  7.  Por motivos ecológicos se podrán establecer limitaciones temporales a la recolección en ciertas áreas o de determinas especies.
  8. Todas las condiciones podrán ser suspendidas y/o modificadas por los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
  9. El día de celebración de una cacería se prohíbe la recolección de setas silvestres en la superficie donde tiene lugar el evento.
  10. Las vallas u otro tipo de cerramientos en los accesos a los montes en los que coexisten el aprovechamiento micológico y el de pastos, deberán permanecer cerradas, siendo responsabilidad del titular del permiso de recolección que utilice estos accesos, que las mismas queden cerradas, para evitar la salida del ganado.
  11. Es obligatorio recolectar níscalos (Lactarius grupo deliciosus ), setas de cardo (Pleurotus eryngii), llanegas (Hygrphorus sp), negrillas (Tricholoma terreum) y capuchinas (Tricholoma portentosum) cortando el pies con una navaja. Para las restantes especies, procure extraer cuidadosamente la seta completa para su mejor identificación.
  12. Los tamaños mínimos de recolección se establecen de acuerdo con el siguiente detalle:
    El tamaño mínimo del diámetro del sombrero, o parte más ancha de una seta, a partir del cual está permitida su recolección, se establece con carácter general en 4 centímetros, con las siguientes excepciones:                                                                                                                                                                                
    a) En el caso de setas con sombrero de forma alargada como las colmenillas (Morchella spp.) o las barbudas (Coprinus spp.) se considerará la misma medida mínima pero con respecto a la altura de toda la seta desde el ápice de la misma a la base del pie.                                                                                           
    b) En el caso del perrechico (Calocybe gambosa) el tamaño mínimo del diámetro del sombrero se establece con carácter general en 3 centímetros; no obstante se recomienda no recoger por debajo de 4 cm para favorecer su incremento.                                                                                                                                      
    c) En el caso de la senderuela (Marasmius oreades) el tamaño mínimo del diámetro del sombrero se establece con carácter general en 2 centímetros. Esta misma medida mínima será aplicable a las especies del género Helvella, con relación a la dimensión mayor del sombrero.                                                                    
    d) En el caso de los hongos hipogeos como trufas (Tuber spp.), criadillas (Terfezia spp.) y similares, su medida podrá ser menor de 4 centímetros.                                
    e) En el caso de la cagarria o seta coliflor (Sparassis crispa), su diámetro será como mínimo de 10 centímetros, pero su comercialización para uso alimentario no está permitida.
    f) En el caso de la Amanita cesarea, solo es recolectable con volva completamente abierta y con el anillo roto, prohibiéndose su recolección y comercialización cerrada o en huevo, independientemente de su tamaño.
    g) En el caso de la Macrolepiota procera solo se podrá recolectar con el sombrero extendido, prohibiéndose su recolección y comercialización  cerrada o en huevo, independientemente de su tamaño.
  13. Atendiendo al Reglamento (CE) 83472007, el titular de este permiso declara realizar la limpieza de manera efectiva de los envases y el transporte del producto micológico antes de su uso con carácter comercial, para eliminar posibles restos de productos que puedan provocar contaminación en la producción ecológica.

Debe saber que además de estas condiciones propias del Acotado Micológico "Ribera de Cañedo" también tiene que cumplir las Condiciones generales de la recolección en zonas reguladas por Micocyl

 

Incompatibilidad entre las cacerías colectivas y la recolección de setas

De acuerdo con el artículo 10 de Decreto 31/2017, que regula el Recurso Micológico Silvestre en Castilla y León, con carácter general, no se permite la recolección de setas silvestres donde se estén llevando a cabo aprovechamientos maderables o leñosos y otras operaciones forestales con maquinaria, ni en las zonas y horas señaladas para la realización de cacerías colectivas autorizadas.

Por su parte, la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, establece que la realización de cacerías colectivas (monterías, ganchos, ojeos, caza de acuáticas desde puestos fijos y tiradas de caza menor) que se desarrollen conforme a lo dispuesto en esta ley, en las que queda prohibida la entrada de cualquier persona ajena a la cacería a la zona objeto de caza, tendrá prioridad sobre los demás usos que puedan realizarse sobre los terrenos afectados.

Para consultar información sobre cacerías colectivas autorizadas en el Acotado, lo puede encontrar en la documentación adjunta.

El titular del aprovechamiento micológico del acotado SA-50005, no se responsabiliza de que los recolectores de setas silvestres no hayan comprobado previamente la existencia de cacerías colectivas en los montes correspondientes a dicho acotado, pese a haber sido advertido en esta web, redes sociales, boletines informativos y otros medios de difusión

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Hábitats productores

28%
Pinares de llanura

Pinus pinaster
Pinus pinea
Pinus nigra
Pinus halepensis

18%
Rebollares

Quercus pyrenaica

14%
Encinares y quejigares

Quercus ilex
Quercus faginea

40%
Alcornoques

Quercus suber

Principales especies de setas a lo largo del año

Boletus edulis
SEP / OCT / NOV
Boletus aereus y Boletus aesti
JUN / JUL / AGO / SEP
Boletus Pinophillus
MAY / JUN / OCT / NOV
Marasmius oreades
MAY / JUN / OCT / NOV
Pleurotus eryngii
MAY / JUN / OCT / NOV
Cantharelus cibarius
JUN / SEP / OCT / NOV
Amanita caesarea
JUL / SEP / OCT