Recolección de setas silvestres para su comercialización: lo que hay que saber

  • 08 Oct 2024

  • Río Cea (LE-50003)
    Montes de Segovia (SG-50002)
    Acotado ZA-50.024 Camarzana, Rabanales y otros
    Montes de Oca (BU-50015)
    Montes de la Comunidad de Castilla y León en Segovia (SG-50005)
    Acotado VA-50.001 Torozos, Mayorga y Pinares de Valladolid
    Parque Micológico PMZA-50.001 Montes del Noroeste Zamorano
    Demanda-San Millán (BU-50017)
    Fresneda de la Sierra Tirón (BU-50073)
    Valle de Mena (BU-50019)
    Acotado AV-50.003 Gredos
    Acotado AV-50.006 Montes De La Comunidad De Castilla Y León En Ávila
    Parque Micológico Sierras de Francia, Béjar, Quilamas y El Rebollar (PMSA-50001)
    Ribera de Cañedo (SA-50.005)

Sólo podrán ser objeto de comercialización para uso alimentario las setas silvestres que sean recogidas en acotados por personas que cuenten con permiso de recolección que habilite expresamente a la comercialización.

Según la normativa establecida en nuestra Comunidad Autónoma (el Decreto 31/2017, por el que se regula el Recurso Micológico Silvestre en Castilla y León), sólo se pueden comercializar las setas silvestres recolectadas en un acotado con un permiso comercial o en un terreno reservado con la autorización expresa y fehaciente del propietario (esta autorización de un reservado llevará al menos los datos SIGPAC del terreno, los datos del propietario y de la persona autorizada e indicará el tipo de recolección autorizada, si es comercial o recreativa).  Los terrenos acotados o reservados deben estar convenientemente señalizados de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto. Si no están señalizados se trata de terrenos libres donde no es posible la comercialización (independientemente de que el propietario quiera comercializar las setas por su cuenta).

En aquellos montes o terrenos que no hayan sido acotados ni reservados la recolección permitida sólo tendrá una finalidad exclusivamente recreativa o de autoconsumo, por lo que no se podrán comercializar las setas obtenidas y sólo se podrán recoger hasta un máximo de 3 kilogramos de setas silvestres por persona al día.

Los operadores que adquieran setas silvestres de los recolectores, con el fin de asegurar el cumplimiento de la normativa y mantener las garantías de trazabilidad, deberán mantener actualizado un registro de mercancías en el que deberá relacionarse, para cada partida de setas adquirida, lo siguiente:

a) Cantidades, lugares y fechas de adquisición.

b) Origen, indicando al menos el término municipal de procedencia y, el código identificativo del acotado en que sean recogidas, o bien, en el caso de aprovechamientos reservados comercializados por su titular, la referencia SIGPAC de la parcela.

c) Identificación del suministrador, por su nombre y número de identificación fiscal o equivalente y, en el caso de que procedan de acotados que cuenten con sistema de permisos, el identificador del permiso.

d) Género y especie, con indicación de la persona responsable de su identificación.

e) Distribución de los lotes establecidos, con cantidades, fechas y destinos.

Características y requisitos de las zonas reguladas

Los acotados deberán tener una superficie mínima de 100 hectáreas, salvo para plantaciones truferas u otras plantaciones micorrizadas para producción micológica, en cuyo caso la unidad mínima será el recinto SIGPAC. Con objeto de que los ciudadanos puedan llevar a cabo el trámite de declaración de acotados de forma cómoda, fácil y eficiente, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente ha desarrollado la aplicación informática MICO- Gestión de cotos micológicos que permite efectuar los trámites correspondientes de forma telemática. La señalización de un acotado es obligatoria en el perímetro exterior y las señales de primer orden utilizarán la leyenda “Acotado de setas. Prohibido recolectar setas sin permiso de recolección” junto con una clave identificativa del acotado.

Un terreno reservado será aquel que se lleva a cabo en los terrenos que no hayan sido acotados para el aprovechamiento regulado, pero en los que sus titulares micológicos hayan puesto de manifiesto mediante la oportuna señalización su voluntad de prohibir la recolección micológica por terceros, conservando en exclusiva el derecho de aprovechamiento, que podrá ser ejercerse directamente por el titular o bien por las personas por él autorizadas de forma expresa y fehaciente. La señalización de los terrenos reservados seguirá las pautas generales establecidas para los acotados micológicos, utilizando en las señales de primer orden la leyenda “Aprovechamiento de setas reservado. Prohibido recolectar sin autorización del propietario”.

En Castilla y León , además de nuestra red Micocyl de acotados y parques micológicos, existen otras zonas reguladas por otras entidades cuyas condiciones y modalidades de permisos se pueden consultar el Portal de Micología de la Junta de Castilla y Léon, para verlo puede hacer clic aquí.